Se establece que la Comisión Médica Jurisdiccional y la Comisión Médica Central podrán ordenar la realización de una interconsulta de examen físico a cargo de un profesional integrante del Listado de Prestadores e Interconsultores en ocasión de emitir el Informe Técnico Médico o de celebrarse la Audiencia Médica Virtual conforme lo dispuesto por el Título II de la Resolución 20/2021 (S.R.T.). A tales fines, el profesional médico interviniente de la Comisión Médica Jurisdiccional o Comisión Médica Central analizará los antecedentes médico-asistenciales obrantes en las actuaciones y podrá disponer la realización del mencionado examen físico, precisando las zonas anatómicas y la información relevante a evaluar (mecanismo siniestral, datos positivos de estudios aportados y tratamientos realizados).
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