#IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia 2024 DISTRIBUIDORA EL FARO SA c. AFIP - DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO - Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - 01/03/2024

Ajuste por inflación. Aplicación integral. Pericia contable. Confiscatoriedad.
Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia que: 1°) Hace lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por distribuidora el faro s.a. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos —AFIP-DGI—, y, autorizando a la empresa actora a confeccionar su declaración jurada con respecto al Impuesto a las Ganancias respecto del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2020, haciendo aplicación integra del régimen de “Ajuste por Inflación” contemplado en la Ley de Impuesto a las Ganancias —texto ordenado en 2019— (sin aplicar la limitación a un sexto derivada de su modificación por Ley 27.541 —art. 27—).; 2°) impone las costas del presente proceso a la parte demandada perdidosa (art. 68 primer párrafo del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación).
n el caso de autos, el perito contador designado en la causa, informó que en caso de aplicarse el régimen de ajuste por inflación previsto en el Título VI, arts. 97 y ss. de la Ley 20.628, el resultado impositivo para el ejercicio cerrado el 31/12/2020 sería de $142.110.105,12.-, arrojando un impuesto determinado de $42.633.031,53.-, mientras que para el caso de aplicarse 1/6 de dicho régimen el impuesto resultante ascendería a $61.108.217,50, determinado a partir de una utilidad de neta de $203.694.058,33. Por último, en el punto 8 de la pericia, indicó que la alícuota efectiva del Impuesto a las Ganancias no aplicando el ajuste por inflación integral —sólo un sexto— sería del 43.00% ($61.108.217,50/$142.110.105,12).
Dicho informe (con su respectiva aclaración posterior), analizado en función de la doctrina del Alto Tribunal, me lleva a la conclusión de que, en este caso en particular, se ha logrado acreditar —de manera categórica— que en caso de no aplicarse el Ajuste por Inflación (solo un sexto) la alícuota es del 43 %. Con fundamento en ello, se debe tener por acreditado que la aplicación irrestricta de la normativa reglamentaria, conlleva a que se configure un supuesto de confiscatoriedad, conforme los parámetros y lineamientos brindados por el Alto Tribunal puesto que la alícuota efectiva a ingresar insumiría una sustancial porción de las rentas obtenidas.
La sentencia que admitió la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por una empresa contra la AFIP, autorizándola a confeccionar su declaración jurada respecto del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2020, con la aplicación integral del ajuste por inflación, debe ser confirmada, pues, del informe del perito, analizado en función de la doctrina del Alto Tribunal, se logró acreditar que, en caso de no aplicarse el ajuste por inflación —solo un sexto— la alícuota es del 43 %. Por ello, debe tenerse por acreditado que la aplicación irrestricta de la normativa reglamentaria conlleva a que se configure un supuesto de confiscatoriedad, conforme los parámetros y lineamientos brindados por el Alto Tribunal puesto que la alícuota efectiva a ingresar insumiría una sustancial porción de las rentas obtenidas.
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇