#IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia 2024 COSTA MARINA SA c. AFIP-DGI s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - Ajuste por inflación. 01/03/2024

Ajuste por inflación. Aplicación integral. Pericia contable. Confiscatoriedad.
Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia que: 1°) Hace lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por Costa Marina SA contra la Administración Federal de Ingresos Públicos —AFIP-DGI—, tornando definitiva la medida cautelar innovativa oportunamente decretada en autos y autorizando a la empresa actora a confeccionar su declaración jurada respecto al impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2021, haciendo aplicación íntegra del régimen de ajuste por inflación contemplado en la ley de impuesto a las ganancias —texto ordenado en 2019— (sin aplicar la limitación a un sexto derivada de su modificación por Ley 27.541 —art. 27—). 2°) impone las costas del presente proceso en el orden causado en atención a la complejidad de la materia y la forma en que se resuelve (art. 68 párrafo 2° del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación).
Teniendo en consideración que la alícuota legal es 30%, en el caso concreto, la aplicación parcial del ajuste por inflación implica un incremento del impuesto del 8,46% (2,54x100/30=8,46%)...”; y que “...Tal cual surge del Anexo II de la pericia, el resultado contable ajustado por inflación asciende a la suma de $262.639.753,26.- Si sobre dicho resultado efectuamos los ajustes impositivos y la depuración de los resultados por tenencia de inversiones extranjeras el mismo quedaría en la suma de $120.391.769,66.-; con lo cual la alícuota del Impuesto a las Ganancias sobre dichas utilidades en caso de aplicarse un sexto del ajuste por inflación es del 34.49%...”; y que “...Con la aplicación de un sexto del ajuste por inflación impositivo se está grabando una renta ficticia, producto de no atender íntegramente los efectos inflacionarios sobre el patrimonio de la sociedad...”.
Dicho informe (con su respectiva aclaración posterior), analizado en función de la doctrina del Alto Tribunal, me lleva a la conclusión de que, en este caso en particular, se ha logrado acreditar —de manera categórica— que en caso de no aplicarse el Ajuste por Inflación (solo un sexto) la alícuota es del 32,54%. Con fundamento en ello, se debe tener por acreditado que la aplicación irrestricta de la normativa reglamentaria, conlleva a que se configure un supuesto de confiscatoriedad, conforme los parámetros y lineamientos brindados por el Alto Tribunal puesto que la alícuota efectiva a ingresar insumiría una sustancial porción de las rentas obtenidas. 
La sentencia que admitió la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por una empresa contra la AFIP, autorizándola a confeccionar su declaración jurada respecto del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2021, con la aplicación integral del ajuste por inflación, debe ser confirmada, pues, del informe del perito, analizado en función de la doctrina del Alto Tribunal, se logró acreditar que, en caso de no aplicarse el ajuste por inflación —solo un sexto— la alícuota es del 32,54 %. Por ello, debe tenerse por acreditado que la aplicación irrestricta de la normativa reglamentaria conlleva a que se configure un supuesto de confiscatoriedad, conforme los parámetros y lineamientos brindados por el Alto Tribunal puesto que la alícuota efectiva a ingresar insumiría una sustancial porción de las rentas obtenidas.
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