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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2024 ALFAZUCAR S.R.L. c. AFIP s/ Contenciosos administrativo - Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán - MORATORIA IMPOSITIVA 29/02/2024

Adhesión al régimen de la ley 27.260. Cuestión abstracta. Condonación de intereses y multas. 
Habiendo solicitado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que este Tribunal reasuma su jurisdicción, preservando el derecho de defensa de la parte recurrida, y se pronuncie en forma expresa acerca de la procedencia de la alegada adhesión al régimen previsto en la ley 27.260 por parte de la empresa actora, es que corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la resolución determinativa y, en su lugar, declarar abstracta a la cuestión suscitada en autos, por haberse acogido aquella a dicha moratoria, encontrándose la deuda discutida en autos cancelada, y los intereses y multa condonados.
En fecha 18 de octubre de 2017 esta Cámara resolvió revocar la sentencia de fecha 23 de abril de 2014 y hacer lugar a la demanda interpuesta por Alfazucar S.R.L, dejando sin efecto la Resolución D.O. N° 71/06 de fecha 31 de mayo de 2006 y la resolución N° 747/06 de fecha 17/11/2006.
Que al día siguiente de dicha resolución, se presentó el Dr. Álvaro Ramasco Padilla en representación del Fisco Nacional y denunció que la parte actora se había acogido a la moratoria de la Ley N° 27.260. En respaldo, acompañó una copia certificada del Formulario N° 408 que fuera suscripto por el Sr. Alfredo Audi en su calidad de Administrador de la empresa Alfazucar SRL, CUIT N° 30-70738803-6, con fecha 07 de diciembre de 2016, por el monto de $152014,63, “allanándose y/o desistiendo” de éstas actuaciones. Conforme a ello, el Fisco solicitó se declare la cuestión abstracta. Por decreto de fecha 14/11/2017 se dispuso notificar al domicilio electrónico del Dr. Ramasco Padilla de la sentencia recaída en autos.
Habiendo solicitado la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que este Tribunal reasuma su jurisdicción, preservando el derecho de defensa de la parte recurrida, y se pronuncie en forma expresa acerca de la procedencia de la alegada adhesión al régimen previsto en la ley 27.260 por parte de Alfazucar SRL, es que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fecha 18 de octubre de 2017 y en su lugar declarar abstracta a la cuestión suscitada en autos, por haberse acogido la parte actora a dicha moratoria, encontrándose la deuda discutida en autos cancelada, y los intereses y multas condonados. En consecuencia queda también sin efecto la resolución de fecha 26/06/2019.
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