#Procedimiento Tributario Normativa Jurisprudencia 2024 AFIP-DGI c. GALAXY LITHIUM (SAL DE VIDA) s/ EMBARGO PREVENTIVO - INC. DE APELACION Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán - Embargo preventivo 22/02/2024

Embargo preventivo sustentado en certificado de deuda presunta. Inexistencia de conducta del contribuyente tendiente a eludir obligaciones tributarias.
El señor Juez Federal de Catamarca, doctor Miguel Ángel Contreras dispuso en fecha 24 de mayo del 2023 hacer lugar parcialmente al embargo preventivo por la suma de pesos ciento noventa y ocho millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos quince con diecisiete centavos ($198.794.215,17) solicitado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de Galaxy Lithium (Sal de Vida) SA CUIT N° 30-71105187-9 conforme certificado de deuda presunta N° 1803930/2022 en las condiciones previstas por el art. 111 de la Ley N° 11.683 por el término de 300 días hábiles judiciales.
Tratándose de una cautelar que pretende resguardar los bienes de la demandada para asegurar, eventualmente, el pago de sus deudas fiscales, advertimos que de las constancias arrimadas por el Fisco no surge acreditada la existencia de circunstancias o indicios que hagan presumir una conducta del contribuyente tendiente a eludir sus obligaciones tributarias.
Por el contrario, de la documentación aportada por la empresa embargada se puede ver su participación colaborativa en las actuaciones administrativas en curso, ejerciendo activamente su derecho de defensa a los efectos de demostrar lo postulado en la declaración jurada impugnada por el Fisco.
En cuanto a la suma embargada, si bien como manifestó el juez de grado “el peligro surge a partir del monto millonario de la deuda determinada en principio” (sic), no escapa a este Tribunal que dicha diferencia resulta excesivamente menor al monto declarado por la propia contribuyente en su declaración jurada del año 2018 por la suma de $2.437.302.635,55, dejando sin sustento la actitud evasiva alegada por el Ente Fiscal.
Por otra parte, tampoco el Fisco ha podido demostrar que exista peligro de que la pretensión tributaria se vuelva ineficaz por el mero transcurso del tiempo. En efecto, de la documentación obrante en autos se aprecia que la actividad minera de la demandada estaría en actividad y su desarrollo en crecimiento.
Debe revocarse el embargo preventivo otorgado con sustento en el certificado de deuda presunta, pues tratándose de una cautelar que pretende resguardar los bienes de la demandada para asegurar, eventualmente, el pago de sus deudas fiscales se advierte que, de las constancias arrimadas por el Fisco, no surge acreditada la existencia de circunstancias o indicios que hagan presumir una conducta del contribuyente tendiente a eludir sus obligaciones tributarias. Por el contrario, de la documentación aportada por la empresa embargada se puede ver su participación colaborativa en las actuaciones administrativas en curso, ejerciendo activamente su derecho de defensa a los efectos de demostrar lo postulado en la declaración jurada impugnada por el Fisco.
El embargo preventivo, con sustento en el certificado de deuda presunta, debe ser revocado, pues, en cuanto a la suma embargada, si bien como manifestó el juez de grado “el peligro surge a partir del monto millonario de la deuda determinada en principio”, no escapa a este Tribunal que dicha diferencia resulta excesivamente menor al monto declarado por la propia contribuyente en su declaración jurada del año 2018 por la suma de $ 2.437.302.635,55, dejando sin sustento la actitud evasiva alegada por el ente fiscal. Tampoco el Fisco ha podido demostrar que exista peligro de que la pretensión tributaria se vuelva ineficaz por el mero transcurso del tiempo, ya que de la documentación obrante en autos se aprecia que la actividad minera de la demandada estaría en actividad y su desarrollo en crecimiento.
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