La convivencia denunciada con el objeto de obtener, posteriormente, un beneficio previsional, puede ser acreditada por la peticionante en sede administrativa o judicial. Si lo hiciera ante la primera y no tuviera éxito lo allí resuelto sería recurrible ante el fuero de la Seguridad Social (art. 15, ley 24.463). Ello así, en razón de la materia y a fin de evitar una verdadera denegatoria de justicia, corresponde asumir la competencia para resolver la petición deducida (cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 31.07.00, "Del Pino, Matilde Rosario"; ídem, sent. del 13.06.03, "Yapura, María Rosa.; ídem sent. del 12.08.02, "Aguilera, María del Carmen"; Sala III, sent. del 09.10.03, "Solís, Ernesto"). (Del voto de la Dra. Dorado al que adhiere el Dr. Fernández).
No siempre es método recomendable para la interpretación de las normas atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que las informa es lo que debe determinarse en procura de una interpretación racional que permita a los jueces superar las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal (cfr. Fallos 318:1054). Lo expuesto lleva a concluir que, por aplicación del principio de especialización que rige en materia de competencia, no puede el fuero de la seguridad social preterir una causa en la que se debaten cuestiones sustancialmente previsionales, sin riesgo de incurrir en denegación de justicia, una de las tantas formas de cohibir el derecho a la jurisdicción (cfr. Bidart Campos, Germán J., "Tratado Elemental de Derecho Constitucional, Tº II, pág. 335).
No existiendo la menor duda de que la pretensión de la peticionante atañe de manera directa, central, al derecho de la seguridad social, a poco que se repare en que la acción que se intenta resulta el presupuesto necesario a fin de dar comienzo al trámite de pensión que contempla expresamente el art. 53 de la ley 24.241 que regula el "Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones", dicho vínculo inescindible resulta decisivo a la hora de establecer la competencia judicial, por lo que no parece razonable que si el interés perseguido es el de comprobar una relación de convivencia en aparente matrimonio a fin de obtener un beneficio de naturaleza previsional, su trámite se desarrolle ante un fuero ajeno a la temática de la Seguridad Social. (Del voto del Dr. Herrero).
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