#SeguridadSocial Jurisprudencia 2017 Cuffia María c/ Ejército Argentino s/ impugnación de acto administrativo - CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL - Expediente N°: FRO 012087515/2011/CA00 - Pensión - Convivencia Previsional 07/11/2017

Corresponde tener por acreditada la convivencia pública en aparente matrimonio entre la actora y el causante durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, concediéndole el beneficio de pensión, desde que de las declaraciones testimoniales surge asegurada la convivencia en aparente matrimonio entre la actora y el causante por el término requerido y otros elementos como cartas personales y fotografías que indican la relación de convivencia en aparente matrimonio entre la actora y el causante, evidenciando la intimidad provocada normalmente por la prolongada vida en común y la mutua confianza, comunión familiar que excedería de una mera relación .
La falta de coincidencia entre el domicilio que figura en el documento de identidad de la peticionante y el lugar en que afirma haber residido con el fallecido, respecto de quien pretende el beneficio de la pensión, no es argumento suficiente para denegarla toda vez que es por todos conocido que el valor del registro domiciliario es meramente indiciario porque no siempre se efectúan los cambios dentro de los plazos que establece el art. 13 de la Ley 17.671 .
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