#SeguridadSocial Jurisprudencia 2021 Bicsyk Yolanda c/ A.N.Se.S. s/ Otros - Previsionales - Nulidad de resolución administrativa - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Sala 02 - Pensión por Fallecimiento Convivencia Previsional 3/05/2021


Las manifestaciones de los testigos, deben aparecer como categóricas, amplias, sinceras y quienes deponen deben da debida razón de sus dichos, de modo tal que analizada dicha prueba en el marco de lo dispuesto por los arts. 386 y 456 del Código de Rito, aparezca como convincente y autosuficiente para crear certeza en el juzgador respecto de los puntos a demostrar. Ante tal circunstancia dicha prueba no puede descalificarse automáticamente.
La inteligencia que cabe darle a la reglamentación del art. 53, inc. c) de la ley 24.241, implica que, si bien la prueba testimonial no debe ser el único elemento probatorio para la acreditación de la convivencia, ello no debe derivar en que la prueba documental a presentar deba coincidir con cada uno de los cinco años previo al deceso del causante. 
Puesto que dicho razonamiento, conlleva a aplicar un rigor formal excesivo que termina desnaturalizando la tramitación de la prestación alimentaria en juego. (Cfr. Cámara Federal de la Seguridad Social. Sala II, Expte. 15589/2011 en autos "Schulz, Azucena Ester c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones" de fecha 16.09.15, Publicado en el Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. Nro. 61).
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