#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 Abramovich, Andrés y otro c. ANSES s/ Amparo Ley 16.986 Juzgado Federal de 1a Instancia Nro. 2 de Santa Fe - Representación de los beneficiarios de la ley 27.705 - 24/05/2023

Derecho a trabajar. Derecho de propiedad. Acceso a los beneficios de la seguridad social. Suspensión de la Circular 22/2023 ANSES.
Con el dictado la Circular 22/2023 ANSES, se podría dejar manifiestamente desprotegidas a la clase pasiva y a las personas que con esta la ley 27.705 pretenden incorporarse al Sistema Previsional, toda vez que al obligarlos a realizar la totalidad del trámite para obtener el beneficio, presencialmente y por sí mismos, los podría poner en un estado de indefensión e incertidumbre total, dado que se ven imposibilitados de acceder al asesoramiento de los profesionales probos en la materia, que los ayude a comprender acabadamente los alcances de la documentación que suscriben.
Con el análisis de la Circular 22/2023 ANSES, los abogados podrían verse impedidos, con ella, de representar a los posibles beneficiarios de la ley 27.705, viendo cercenado su derecho de trabajar garantizado en el art. 14 de la Constitución Nacional, y, en consecuencia, de percibir una remuneración por ello, afectando su derecho de propiedad.
En atención a la naturaleza de los derechos afectados con el dictado de la Circular 22/23 ANSES, entre los cuales se encuentran el derecho a trabajar en el ejercicio de una profesión liberal, el de propiedad, y el de acceso a los beneficios de la seguridad social por parte de un sector vulnerable de la sociedad como son los adultos mayores, con el debido asesoramiento legal, se encuentra acreditada la urgencia que amerita el dictado de una medida anticipatoria.
La Circular 22/23 ANSES, apriorísticamente contraría el principio de razonabilidad, de raigambre constitucional, y recae en una posible arbitrariedad que la invalida, ya que sobrepasaría los límites internos de su organización y funcionamiento, avanzando sobre actos preparatorios y no sobre el procedimiento de moratoria en sí mismo.
Resulta procedente ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social suspender la aplicación de la Circular 22/23 en cuanto dispone limitar la actuación de los letrados como apoderados para tramitar la nueva moratoria previsional, toda vez que existe un exceso en los poderes y funciones atribuidas a la ANSES, pues por un lado contraría el principio de razonabilidad, de raigambre constitucional, y sobrepasa los límites internos de su organización y funcionamiento, avanzando sobre actos preparatorios -poderes- y no sobre el procedimiento de moratoria en sí mismo, estableciendo reglas que recaen no sólo sobre los administrados, sino también sobre los profesionales de la abogacía, desconociendo el valor de la función fedataria de escribanos y oficinas públicas de certificaciones habilitadas a tales fines; por otro lado deja manifiestamente desprotegidas a la clase pasiva y a las personas que con esta nueva Ley 27705 pretenden incorporarse al Sistema Previsional, pues al obligarlos a realizar la totalidad del trámite para obtener el beneficio, presencialmente y por sí mismos, los ubica en un estado de indefensión e incertidumbre total, dado que se ven imposibilitados de acceder al asesoramiento de los profesionales en la materia, que los ayude a comprender acabadamente los alcances de la documentación que suscriben.

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