#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Y., E. D. C. c. ANSES s/ Medida cautelar Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE 05/03/2024

Cumplimiento de requisitos. Medida cautelar. Concesión.
Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas con llamado de autos de fecha anterior, atento el estado de salud de la actora acreditado por certificado médico e historia clínica presentados en fecha 28/02/2024, conforme el art. 36 del Reglamento para la Justicia Nacional.
El Sr. Juez a quo en fecha 17/04/2023 hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando a ANSES suspenda el acto administrativo denegatorio del beneficio de pensión derivada del causante Sr. H. F. R., y en consecuencia, proceda a otorgar provisionalmente el mismo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el expediente principal, todo bajo caución juratoria (la que fue prestada por la actora en fecha 02/05/2023).
Disconforme con dicho pronunciamiento la accionada deduce y funda recurso de apelación en fecha 12/06/2023, el que fue concedido en relación y en ambos efectos el 13/06/2023.
Acaecido el deceso, la actora se presenta ante la ANSES y habiendo acreditado los requisitos exigidos por el art. 53 de la ley N° 24.241 peticiona el beneficio de pensión derivada por fallecimiento.
Lo solicitado dio origen a la formación del Expte. administrativo N° 024-27125145316-007-00001, cuyo beneficio fue denegado con el argumento de que efectuada una verificación vecinal, los testigos dijeron que la actora y el causante no vivían bajo el mismo techo, lo que evidenciaba una supuesta captación de beneficio mediante una maniobra irregular.
Los argumentos expuestos por la demandada para denegar el beneficio de pensión derivada no pueden tener favorable acogida, dado que conforme surge de la documentación presentada la actora acreditó la vigencia del matrimonio y su carácter de “viuda” como requisito exigido por el artículo 53 de la ley 24.241 a los fines de obtener el derecho a la pensión.
Por tales motivos tampoco pueden tener asidero los agravios esgrimidos en torno a la existencia de las inconsistencias mencionadas sobre la falta de coincidencia de domicilio, el escaso tiempo en que existió el matrimonio, la diferencia de edad entre actora y causante, dado en primer lugar, porque existe documentación obrante en autos que permite desacreditar tales dichos, como así también porque ninguna de las exigencias señaladas resultan aplicables a los fines de obtener el beneficio solicitado.
Es público y notorio el irrazonable tiempo que insume el proceso previsional vigente y el grave daño que esta demora irrazonable le propina al derecho de naturaleza alimentario de la actora al cual, por mandato constitucional, debería preservar durante su transcurso.
La medida cautelar tendiente al otorgamiento de una pensión por fallecimiento debe admitirse, ya que los argumentos expuestos por la ANSES para denegar el beneficio de pensión derivada no pueden tener favorable acogida, dado que conforme surge de la documentación presentada la actora acreditó la vigencia del matrimonio y su carácter de “viuda” como requisito exigido por el artículo 53 de la ley 24.241 a los fines de obtener el derecho a la pensión. Por tales motivos, tampoco pueden tener asidero los agravios esgrimidos en torno a la existencia de las inconsistencias sobre la falta de coincidencia de domicilio, el escaso tiempo en que existió el matrimonio, la diferencia de edad entre actora y causante, dado en primer lugar, porque existe documentación obrante en autos que permite desacreditar tales dichos, como así también porque ninguna de las exigencias señaladas resultan aplicables a los fines de obtener el beneficio solicitado.
Es público y notorio el irrazonable tiempo que insume el proceso previsional vigente y el grave daño que esta demora irrazonable le propina al derecho de naturaleza alimentario de la actora al cual, por mandato constitucional, debería preservar durante su transcurso.
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