#SeguridadSocial Normativa DECRETO 1677/2023 haberes mínimos IPS PBA Publicada en el BO - 25/09/2023

Se incrementa el monto de los haberes mínimos de las prestaciones contributivas otorgadas por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.


Normas modificadas y/o complementadas por Decreto 1677/2023
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Decreto 993/202224/08/2022Establece el monto y porcentaje del haber jubilatorio mínimo y de la compensación especial complementaria a partir del 1º de mayo de 2022 (Ref. Jubilación Contributiva - Pensiones Sociales No Contributivas).
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DECRETO 1677/2023

LA PLATA, 16 de Septiembre de 2023

VISTO el expediente EX-2023-17141025-GDEBA-DGAIPS, por el cual se propicia modificar el haber mínimo total de las prestaciones contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las políticas sociales implementadas por el Gobierno Provincial, deviene necesario incrementar los haberes mínimos previsionales, de conformidad al artículo 54 del Decreto-Ley Nº 9650/80 –Texto Ordenado Decreto Nº 600/94-, y sus modificatorias;

Que el incremento propiciado obedece a la necesidad de armonizar las políticas previsionales con la política salarial delineada por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que en esa dirección resulta pertinente incrementar el haber mínimo total a partir del 1° de marzo de 2023 a pesos cuarenta y seis mil ochocientos ($ 46.800);

Que, en consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 993/2022, el haber mínimo previsional quedará fijado a partir del 1° de marzo de 2023, en la suma de pesos veintiocho mil ochenta ($ 28.080), mientras que la compensación especial complementaria ascenderá a pesos dieciocho mil setecientos veinte ($ 18.720);

Que la movilidad señalada, encuentra el oportuno respaldo presupuestario conforme el análisis efectuado por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la competencia que le asigna el mencionado artículo 54 del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto N° 600/94) sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 476/81, que en su artículo 48 faculta a dicho Organismo a instar la medida que por el presente se adopta;

Que se han expedido favorablemente el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 54 del DecretoLey Nº 9650/80(Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 476/81, sus modificatorios, y 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1º de marzo de 2023, en la suma de pesos cuarenta y seis mil ochocientos ($ 46.800) el monto del haber mínimo total de las jubilaciones y pensiones contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida, y a los porcentuales fijados en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 993/2022, a partir del 1° de marzo de 2023 el haber previsional mínimo asciende a la suma de pesos veintiocho mil ochenta ($ 28.080) y la compensación especial complementaria al haber mínimo asciende a la suma de pesos dieciocho mil setecientos veinte ($ 18.720).

ARTÍCULO 3°. Encomendar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires la implementación de las medidas conducentes para aplicar la movilidad señalada, liquidando y abonando en su caso, los complementos correspondientes para los beneficios alcanzados por lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador






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