Consejo Federal de Previsión Social

Conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 23.900, serán miembros del Consejo Federal de Previsión Social, en carácter de activos: El Instituto Nacional de Previsión Social, los Institutos u Organismos previsionales provinciales y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, una vez que dispongan su adhesión a ésta ley.

Las cajas, institutos u organismos de previsión social, municipales o de profesionales universitarios, que cuenten con personería jurídica y que adhieran al Consejo Federal de Previsión Social, serán miembros del mismo en carácter de adherentes.

Los representantes de cada uno de los miembros que componen el Consejo Federal de Previsión Social, no percibirán haberes por parte de éste.

Cajas o Institutos Provinciales:

 Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

 Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

 Instituto de Previsión Social de Corrientes.

 Instituto de Seguridad Social, Seguros y Prestamos de la provincia de Chaco

 Instituto de Seguridad Social de Chubut.

 Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

 Caja de Previsión de Formosa.

 Instituto de Seguridad Social de La Pampa.

 Instituto de Previsión Social del Misiones.

 Instituto de Seguridad Social de la Provincia del Neuquén.

 Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe

 Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz

 Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.


Cajas o Institutos Municipales:

 Instituto Municipal de Previsión Social (Neuquen, Neuquen)

 Instituto Municipal de Previsión Social (Rosario, Santa Fe)

 Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe


Otros Organismos:

 Caja de Previsión Social para el Personal del Banco de La Pampa

 Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Bs.As.


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