CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
acuerdo de fecha 19 de octubre de 2023, celebrado entre la SECCIONAL VILLA MERCEDES de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –Entidad titular de la Personería Gremial-
acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”
acuerdo, conjuntamente con el acta complementaria obrante en RE-2023-135385948-APN-DTD#JGM del EX-2023-129735340- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA –SECCIONAL VILLA CONSTITUCIÓN–, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, debidamente ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA –ENTIDAD CENTRAL–
acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”,
acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), por la parte empleadora, las partes pactan un aporte de carácter de cuota solidario, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90
acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.), por la parte sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/2000 “E”
acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, las partes convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75
acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2023 y sus escalas salariales celebrados por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07
escala salarial respectivamente, incorporados en fecha 13 de noviembre de 2023, ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), por la parte empleadora, conjuntamente con las ratificaciones efectuadas por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA en el RE-2023-138270294-APN-DGD#MT y por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) las partes establecen los nuevos importes correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio, previsto en el primer párrafo del artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75