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#IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Jurisprudencia 2024 ASOCIACION ARGENTINA DE TUNELES Y ESPACIOS SUBTERRANEOS c. EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala III -Asociación civil sin fines de lucro. Pedido de reconocimiento de exención. 26/03/2024

Asociación civil sin fines de lucro. Pedido de reconocimiento de exención. Requisito de acompañar los balances contables en forma digital. Incumplimiento.
La Asociación Argentina de Túneles y Espacios Subterráneos, una asociación civil sin fines de lucro que representa a la Argentina como miembro ante la “International Tunneling and Underground Space Association”, solicitó el reconocimiento de la exención prevista en el art. 20, inc. “f” de la ley de Impuesto a las Ganancias. La AFIP, mediante resolución 06/2018 (DV CGDE) no hizo lugar a lo solicitado por considerar que la actora no había cumplido con el requisito de acompañar los balances contables en forma digital al momento de realizar la solicitud del certificado de exención. Antes dicha situación, promovió demanda y el juez de primera instancia hizo lugar a lo solicitado.
El Sr. Juez de grado, mediante sentencia del 06/06/2023, hizo lugar a la demanda interpuesta por la Asociación Argentina de Túneles y Espacios Subterráneos (en adelante, “la Asociación” o “AATES”), la cual tenía por objeto impugnar la Resolución 06/2018 (DV CGDE) mediante la cual la AFIP no hizo lugar al pedido de reconocimiento de exención en el impuesto a las Ganancias y la Resolución 131/2018 (DI RCEN) que ratificó la Res. 06/2018 y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Asociación.
En razón de la normativa expuesta, adelanto que corresponde hacer lugar al recurso de la demandada ya que el requisito incumplido por la Asociación se encontraba vigente con anterioridad al pedido del certificado en cuestión. 
El magistrado de grado hizo lugar a la demanda por considerar que la exigencia de acompañar los balances contables en forma digital no se encontraba en vigor al momento de la solicitud del reconocimiento de la exención impositiva planteada el 4 de enero de 2012, con fundamento en el art. 20, inc. f , de la ley del impuesto a las ganancias, y en que dicha exigencia resultó operativa recién al momento en que fue incorporada al art. 3º, inciso f), de la resolución 2681/09 mediante la resolución general AFIP 4157-E (B.O. 17/11/17).
Sin embargo, del texto original de la RG 3077/2011surgía con meridiana claridad la obligatoriedad de realizar la presentación digital de los balances en formato PDF y en el Anexo de la misma se detallaba la obligatoriedad de obtener correspondiente certificación de profesionales contables independientes y la intervención del Consejo Profesional.
Si bien la actora sostiene que envió electrónicamente los estados contables, de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente, con la certificación de su firma, ello resultó posterior al dictado de la Resolución 06/2018, dictada por la División Gestiones y Devoluciones de la Dirección General Centro de la AFIP-DGI el 23 de julio de 2018.
Asimismo, previo a dictar la resolución que denegó el certificado de exención, la AFIP efectuó un requerimiento a la contraparte solicitándole el cumplimiento de dicho requisito. Ante dicha solicitud, la AATES envió electrónicamente documentos en formato PDF con datos de su situación patrimonial y de resultados respecto de los periodos fiscales 2012 a 2016 que no se encuentran debidamente firmados por lad autoridades ni certificados por contador público independiente, ni con la firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 
La resolución de la AFIP por la cual no hizo lugar al reconocimiento de la exención prevista en el art. 20 inc. f) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, por no haber cumplido con el requisito de acompañar los balances contables en forma digital al momento de realizar la solicitud del certificado de exención, debe ser confirmada, pues, en razón de la resolución general 3077/2011, el requisito incumplido por la asociación peticionante se encontraba vigente con anterioridad al pedido del certificado en cuestión.
El magistrado de grado hizo lugar a la demanda, por considerar que la exigencia de acompañar los balances contables en forma digital no se encontraba en vigor al momento de la solicitud del reconocimiento de la exención impositiva planteada el 4 de enero de 2012, con fundamento en el art. 20, inc. f , de la ley del impuesto a las ganancias, y en que dicha exigencia resultó operativa recién al momento en que fue incorporada al art. 3º, inciso f), de la resolución 2681/09 mediante la resolución general AFIP 4157-E —B.O. 17/11/2017—. Sin embargo, del texto original de la RG 3077/2011 surgía con meridiana claridad la obligatoriedad de realizar la presentación digital de los balances en formato PDF y en el Anexo de la misma se detallaba la obligatoriedad de obtener correspondiente certificación de profesionales contables independientes y la intervención del Consejo Profesional. Si bien la asociación actora sostiene que envió electrónicamente los estados contables, ello resultó posterior al dictado de la resolución que no admitió el pedido de reconocimiento de la exención.
Previo a dictar la resolución que denegó el certificado de exención, la AFIP efectuó un requerimiento a la contraparte solicitándole el cumplimiento de dicho requisito. Ante dicha solicitud, la asociación envió electrónicamente documentos en formato PDF con datos de su situación patrimonial y de resultados respecto de los periodos fiscales 2012 a 2016 que no se encuentran debidamente firmados por las autoridades ni certificados por contador público independiente, ni con la firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
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