Adulto mayor. Vulnerabilidad. Inconstitucionalidad de los arts. 1º, 2º ,23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628. Efectos de la sanción de la ley 27.617.
Los actores promovieron una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos "1º, 2º ,23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628", que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales.
Asimismo, solicitaron el cese y el reintegro de las sumas incorrectamente retenidas por dicho concepto, más los intereses.
El juez de primera instancia admitió la demanda promovida por los actores y ordenó al Ente Fiscal y a la CRJPPFA "que se abstengan de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber de retiro y, asimismo, ordenar el reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos (conf. la aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto art. 56 in fine de la Ley N° 11.683) desde la interposición de la demanda", con más los intereses cuya liquidación "deberá practicarse a la tasa prevista en las resoluciones (MH) 50/19; 598/2019 y 559/2022 —conforme su vigencia— y hasta su efectivo pago".
El agravio ofrecido por la AFIP dirigido a que se declare abstracta la demanda promovida, con sustento en la ley 27.617 y en el decreto 473/2023, no puede ser admitido.
En efecto, las normas reseñadas no alteran el criterio jurisprudencial sustentado en los pronunciamientos citados en el considerando precedente, porque las modificaciones introducidas por esa ley estuvieron sostenidas en criterios estrictamente patrimoniales, que no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad, por ancianidad o por enfermedad, que conjugue dicho factor con la capacidad contributiva potencial, en los términos del precedente de Fallos: 342 :411.
Dado que la situación de vulnerabilidad de los actores se encuentra debidamente acreditada, ya que son adultos mayores jubilados, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad
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