Por medio de la Resolución Normativa ARBA 19/2024, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) modificó la reglamentación aplicable a contribuyentes reticentes. En la nueva norma se incorpora una circunstancia a las ya existentes para considerar a un contribuyente como reticente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por medio de la Resolución Normativa ARBA 19/2024, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) modifica la reglamentación aplicable a contribuyentes reticentes. De esta manera, en la presente norma se identifica la incorporación de una nueva circunstancia para considerar a un contribuyente como reticente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la cual menciona lo siguiente:
“Haber declarado 1 o más códigos de actividad y/o haber efectuado una atribución de ingresos entre las diferentes actividades declaradas, que no resulte/n consistente/s con lo declarado en el Impuesto al Valor Agregado; siempre que hayan sido notificados de estos desvíos o inconsistencias en más de 1 oportunidad y las circunstancias mencionadas en este inciso se produzcan por 4 o más anticipos, continuos o alternados, correspondientes a un mismo periodo fiscal o por 10 o más anticipos, continuos o alternados, correspondientes a la totalidad de los períodos fiscales no prescriptos”.
Es importante tener en cuenta que en sus Considerandos se menciona que ARBA se encuentra autorizada a utilizar una serie de presunciones a los fines de estimar la cuantía de las ventas, las prestaciones de los servicios u operaciones o el importe del impuesto determinado, de aquellos contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya conducta denote reticencia fiscal.
Asimismo, se encuentra facultada a requerirle a los sujetos mencionados, por vía de apremio y a cuenta del gravamen que en definitiva les sea debido abonar, el pago de la suma que se liquide.
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