Embargo de cuentas bancarias. Ofrecimiento de automotor en sustitución. Título automotor. Falta de acreditación del estado de dominio. Rechazo de la pretensión.
Si bien el mueble registrable ofrecido en sustitución del embargo de las cuentas bancarias consiste en un vehículo automotor valuado por encima del monto adeudado y, en principio, resultaría suficiente para solventar la deuda, la documentación acompañada por la parte demandada a la hora de expresar agravios —título del automotor— resulta insuficiente porque si bien acredita la titularidad del vehículo automotor no expresa el Estado de Dominio del mismo, ya que la constancia del Título data de fecha 02/10/2019, y con ello no se desprende si posee algún gravamen que lo torne insusceptible de ser tenido como garantía.
Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte demandada, en contra de la providencia de fecha 9 de julio de 2022 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que rechazó el pedido de levantamiento y sustitución de embargo solicitado por el representante legal del Sr. Lucas Ezequiel Blanco.
Se agravia en primer término la parte demandada, por cuanto señala que ha manifestado con anterioridad su voluntad de pago y que habiendo solicitando plan de facilidades a los fines de cancelar las sumas adeudadas no pudo acogerlo por razones de fallas en el sistema informático de la actora. Cuestiona que pese a lo mencionado, la actora inició acción judicial, ordenando la traba del embargo respecto de la cuenta bancaria de su titularidad, causándole de tal manera un gravamen. Por su parte, señala que no surge con claridad cuál es la circunstancia que el dicente debiera acreditar ante el Tribunal respecto del invocado artículo 535 del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación.
Sin embargo, considero oportuno destacar que la documentación acompañada por la parte demandada a la hora de expresar agravios (Titulo del Automotor), resulta insuficiente porque si bien acredita la titularidad del vehículo automotor no expresa el Estado de Dominio del mismo ya que la constancia del Título data de fecha 02/10/2019, y con ello no se desprende de esa simple documentación si posee algún gravamen que lo torne insusceptible de ser tenido como garantía.
En función de lo dispuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia confirmar la providencia dictada con fecha 9 de julio de 2022 por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, por los motivos dados. Sin costas en esta Alzada, atento la falta de contradictorio (conf. Art. 68° 2da parte del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación). Así voto.
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