Corresponde la devolución de los fondos que en concepto de aportes voluntarios y/o depósitos convenidos y ganancias generadas, se encontraban depositados en la cuenta de capitalización individual de la actora, a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.425, pues cabe señalar que no obstante el criterio sostenido por este Tribunal en análogas situaciones (ver "Bozzo, Rubén Néstor c/ Ministerio de Trabajo y Empleo y Seguridad Social s/ Amparos y sumarísimos", Sentencia Interlocutoria 94741 de fecha 19.11.14), en atención a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en autos "Villarreal Mario Jesús c/ PEN-PLN y Máxima AFJP s/ Amparo" Sentencia del 30 de diciembre de 2014, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. En el caso "Villarreal" se procede a ordenar la devolución de los aportes voluntarios oportunamente ordenados en la cuenta de capitalización individual del actor; señalando que se configuró una omisión de autoridad pública en los términos del art. 1 de la ley 16.986, dada por la omisión del Poder Ejecutivo en completar el proceso reglamentario del art. 6 de la ley 26.425 que dejó trunco tras el dictado de la resolución 184/10 de A.N.Se.S.
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