Es improcedente considerar como tareas insalubres la totalidad de las nominadas como “peligrosas” en ese Convenio Colectivo de Trabajo, atento que no se encuentran amparadas por una norma superior de índole previsional que regule expresamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada una, estableciendo los recaudos de edad y servicios diferenciales a contemplar para acceder a una prestación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por los motivos que seguidamente se exponen.
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