#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-28-19-2020 Liquidación de Pensión Derivada - Prestaciones del Ex - Régimen de Capitalización bajo Modalidad de Renta Vitalicia Previsional - Vigencia: 05/02/2020

Establecer un criterio uniforme entre las Áreas operativas de esta Organización a fin de resolver las solicitudes de Pensión Derivada por el fallecimiento de titulares de derecho del ex -Régimen de Capitalización, que se encontraban percibiendo, además de la componente estatal, la componente privada bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional.
La Ley Nº 26.425, reglamentada por el Decreto Nº 2104/08 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Ante la eliminación del Régimen de Capitalización, el que es absorbido y sustituido por el Régimen de Reparto, el Estado Nacional garantizó a los afiliados y titulares de las prestaciones del mismo la percepción de iguales o mejores prestaciones que los que gozaban a la fecha de entrada en vigencia de la norma legal mencionada en el párrafo precedente.
El mencionado Decreto reglamentario en su artículo 5º, dejó establecido que las prestaciones liquidadas por las Compañías de Seguro de Retiro bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional de componente íntegramente privado, continuarán abonándose por dichas Compañías. Sin embargo, si las prestaciones poseen además componente estatal, serán abonadas a través de la red de pago de la ANSES.
En este sentido, mediante la Resolución Conjunta ANSES D.E. Nº 087/09 SSN Nº 33773, se estableció la modalidad de transmisión de información entre las Compañías de Seguro de Retiro y la ANSES respecto de los datos de la liquidación del componente privado de las prestaciones con componente estatal.
En caso de presentación de un derechohabiente por el fallecimiento de un titular de jubilación que se encontraba percibiendo además de la componente estatal, la componente privada a través de una Compañía de Seguro de Retiro, corresponderá a esta Administración la resolución y pago de la Pensión Derivada en lo que respecta a la prestación a su cargo.
Una vez resuelta la prestación, esta ANSES informará la novedad a la Compañía de Seguro de Retiro correspondiente, a fin que ésta cumpla con el circuito de transmisión de datos establecido en la Resolución ANSES D.E. Nº 87/09 o la que en el futuro la reemplace. 
Asimismo cabe aclarar, que cuando se trate de Pensión derivada de la prestación de RDI de un causante que hubiera nacido a partir del año 1963 en caso de varones o 1968 en caso de mujeres (puras de capitalización), no corresponderá abonar ningún concepto del Régimen Previsional Público ya que en su momento, la prestación fue financiada en su totalidad por el Régimen de Capitalización, en consecuencia, corresponderá desestimar la solicitud de Pensión Derivada presentada. 
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