La presente circular tiene como finalidad informar a todas las Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional, el procedimiento alternativo y transitorio para solicitar la reimputación de las Unidades De Cancelación De Aportes Previsionales (UCAP) adquiridas y canceladas.
En atención a que el Decreto N° 173/2023, reglamentario de la Ley N° 27.705, dispone que si por error involuntario, la persona incorporase períodos en los cuales no cumplía con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y su Reglamentación, los mismos podrán ser reimputados a otros períodos pendientes de cancelación en el marco del PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL. Sobre esta situación, la Resolución ANSES N° 131/2023, Punto 5, aclara que la reimputación de periodos obtenidos mediante la UCAP resultará procedente siempre que existan periodos con las condiciones establecidas por las normas vigentes para la adquisición de la UCAP, según lo establecido en la Ley N° 27.705, el Decreto N° 173/23, las Resoluciones Conjuntas AFIP-ANSES N° 5345/23 y N° 5346/23, y la Resolución ANSES N° 76/2023; caso contrario, no serán pasibles de devolución.
En consecuencia, y hasta tanto se encuentre operativa la posibilidad de realizar la reimputación, a través de la aplicación informática “Unidad Cancelación Aportes Previsionales”, se deberá llevar adelante a través del procedimiento que se describe a continuación.
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