Modifica la ordenanza relacionada a la convivencia previsional:
"A los efectos indicados en los incisos precedentes quedan equiparados a la viuda o viudo, cuando el causante fuese soltero, el/la conviviente que hubiere vivido públicamente con el mismo en aparente matrimonio durante un mínimo de 5 (cinco) años anteriores al fallecimiento, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Cualquiera sea la antigüedad de la relación, del conviviente perderá el derecho al beneficio si al momento del deceso no conviviere con el causante. Siendo el causante casado igual derecho tendrá del conviviente cuando la esposa/o por su culpa o por culpa de ambos estuviere divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que hubieren vivido públicamente en aparente matrimonio durante 5 (cinco) años anteriores al fallecimiento.
Se entiende por causante, a los fines de la aplicación del presente artículo al afiliado/a o jubilado/a que prestara servicios en cualquiera de las reparticiones mencionadas en los artículos 2 (dos) y 3 (tres) y efectuara los aportes correspondientes. En el caso de concurrencia de peticionantes, el/la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, excepto que el causante haya estado contribuyendo al pago de alimentos y hubieren sido peticionados en vida, o el supérstite se hallase separado por culpa del causante. En este supuesto, el beneficio se otorgará a ambas/os en partes iguales".
Normas relacionadas
Modifica a
Art. 36º
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