En el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (ley 24.307), diversas provincias han celebrado convenios con el Poder Ejecutivo Nacional a los fines de transferir al Estado Nacional los sistemas de previsión social, quedando estos comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a partir de la fecha de vigencia de cada uno de los convenios de transferencia. En los mismos se dispuso también que la Nación asume las obligaciones de pago de las prestaciones correspondientes a los regímenes de Retiros del personal de la Policía y los Servicios Penitenciarios provinciales, los cuales no adhieren al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, manteniendo sus reglamentaciones propias, las que incluyen la movilidad de haberes que se acuerdan conforme la vigencia de las legislaciones de retiros provinciales.
Los mismos serán resueltos conforme la legislación provincial, por las Unidades de Tramite Previsional (UTP), creadas a tal fin, dentro del ámbito de las Fuerzas de Seguridad provinciales o Unidades de Control Previsional (UCP) y en el caso de la provincia de Mendoza por la Oficina Técnica Previsional (OTP).
Por lo expuesto, el presente tiene por objeto Instrumentar el procedimiento a seguir para que el reconocimiento de la movilidad que corresponda a cada régimen de Retiros de Policía y Servicio Penitenciario provincial.
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