Si una pensión es solicitada por dos o más futuros copartícipes , producido el fallecimiento de alguno/s de ellos antes del otorgamiento de la prestación, corresponde liquidar el beneficio al o los derechohabientes sobrevivientes respetando las proporciones establecidas en el Art. 98 de la Ley 24.241, sin considerar al/los copartícipes fallecido/s.
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