Por medio de la Disposición 43/2024, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) dispuso que las sociedades por acciones no incluidas en el art. 299 de la Ley 19.550, deberán presentar sus Estados Contables anuales o intermedios dentro de los 30 días posteriores a su aprobación en la Asamblea de Accionistas.
Este trámite se deberá realizar de forma digital, completando un formulario en el sitio web www.gba.gov.ar/dppj, y adjuntando la documentación requerida como actas de reuniones y publicaciones oficiales.
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Disposición Buenos Aires 43/2024. Obligación de las Sociedades por Acciones de presentar sus estados contables ante la DPPJ.
B.O. Buenos Aires 17/05/2024
La Plata, 10 de mayo de 2024
VISTO la sección IX de la Ley 19.550 (T.O. 1984) y el Decreto Ley N° 8671/76 (T.O. Decreto 8525/86), y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 8671/76 y su Decreto Reglamentario N° 284/77 facultan a la Directora Provincial de Personas Jurídicas a dictar disposiciones de carácter general, para determinar la forma y modo en que los administrados deben cumplimentar los requisitos legales para proceder a la legitimación y posterior registración de sus actos sociales, como así también a su fiscalización.
Que se ha sometido a consideración la posibilidad de incluir dentro de la órbita de control administrativo, a todas aquellas sociedades por acciones no comprendidas dentro de las previsiones del artículo 299 de la Ley General de Sociedades 19.550, en el entendimiento que por su número y por la gravitación que las mismas representan para la economía de la provincia de Buenos Aires, se torna necesario para el Estado Provincial poseer un registro actualizado de aquellas, no solamente en lo que atañe a su existencia, sino también a su efectivo funcionamiento. Así pues, la obligatoriedad respecto de la presentación de documentación anual para dichas sociedades en esta sede administrativa, otorgará a la administración central una herramienta más a los efectos de obtener estadísticas en la materia, y llegado el caso, planificar medidas específicas para el sector, teniendo en cuenta que el número de sociedades -o empresas- activas implica un indicador de la dinámica de la economía.
Que el artículo 67 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, de naturaleza federal, prevé textualmente lo siguiente: “En la sede social deben quedar copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio y de notas, informaciones complementarias y cuadros anexos a disposición de los socios o accionistas con no menos de 15 (quince) días de anticipación a su consideración por ellos. Cuando corresponda, también se mantendrán a su disposición copia de la memoria del directorio o de los administradores y del informe de los síndicos. Dentro de los quince (15) días de su aprobación, las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por artículo 299, inciso 2), deben remitir al Registro Público de Comercio un ejemplar de cada uno de esos documentos. Cuando se trate de una sociedad por acciones, se remitirá un ejemplar a la autoridad de contralor y, en su caso, del balance consolidado”.
Que específicamente, el Decreto-Ley 8671/76 denominado “Policía en Materia Societaria”, conforme su texto ordenado por el Decreto 8525/86 dispone en su artículo 3º que la competencia de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, comprende, en materia de fiscalización y en materia de sociedades por acciones, el examen de concretas y determinas actuaciones y operaciones societarias, como lo son el control de la integración total de los aportes no dinerarios en el acto constitutivo o al tiempo de la inscripción, según corresponda; la fiscalización de las variaciones del capital; la aprobación de la valuación de los aportes en especie no corrientes en plaza y designar los peritos necesarios; controlar en formar permanente a aquellas sociedades sometidas por disposiciones de leyes de fondo, así como, en los caso previstos en las leyes de fondo, a aquellas no sometidas a control permanente mientras subsistan las causas que la originan, etc.
Que así, resulta que para el cumplimiento de ese mandato es necesario tener en cuenta los estados anuales de la sociedad, elaborados conforme lo previsto en los artículos 61 a 66 de la ley 19.550 y en tal sentido, se explica que el referido artículo 67 de la misma normativa, prevé la obligaciones de las sociedades por acciones de acompañar a la autoridad de control externo los ejemplares de dichos estados contables.
Que no debe olvidarse que la fiscalización estatal de la sociedad, se trata a través del examen de sus estados contables, y que está inspirado en el interés general y en la necesidad de preservar y custodiar la legalidad en el tráfico mercantil nacional.
Que en tal entendimiento, las facultades fiscalizadoras del Organismo de Control - como lo es esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas - se fundan en el carácter de orden público que reviste la obligación de todo comerciante - ya fuere éste una persona humana o una persona jurídica - de tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme, de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara para todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable, que deben complementarse con la documentación respectiva. Esta obligación, de cumplimiento imperativo, y en cuya observancia está interesado el interés general, se encontraba ya previsto por el Código de Comercio (art. 43) y se encuentra expresamente contemplado por los artículos 320 y 321 del Código Civil y Comercial de la Nación, hoy vigente.
Que, precisamente, la carga de la sociedad comercial de llevar regularmente sus estados contables, ha sido ratificado infinidad de veces por la jurisprudencia nacional y en especial respecto de las sociedades anónimas, habiéndose resuelto que: “El balance, que tiene importancia en cualquier empresa, cobra especial significado en la sociedad anónima para los socios y terceros, por su triple función de a) Hacer conocer el estado patrimonial de la sociedad; b) Asegurar la integridad del capital con la realización de amortización y formación de reservas etc. y c) Dar a conocer los negocios sociales y sus consecuencias: la distribución de utilidades y pérdidas” (CNCom, Sala E, Agosto 23 de 2018, “IATE SA contra Trasloa SA sobre ordinario, Incidente art. 250 del Código Procesal”; ídem, Sala B, Noviembre 23 de 2021, “Palmeiro Guillermo César contra Parador Norte SA sobre ordinario”; ídem, Sala B, Abril 26 de 1999 “Arias de Gamba Herminia contra Gamver Gas SA y otros sobre sumario”; ídem, Sala A, Julio 11 de 1996 “Minetti y Cía. SA sobre incumplimiento y presentación de balance ante la CNV”; ídem, Sala B, Marzo 12 de 1999 “Lareo Pedreira, Claudina y otros contra Justo 1130 SA y otro sobre medida precautoria”; ídem, Sala B, Julio 29 de 2005, “Aitken Cleide Beatriz contra Tecnológicos Argentinos E.T.A. SA sobre ordinario sobre Incidente de apelación”; ídem, Sala A, Octubre 24 de 1995 “Comisión Nacional de Valores contra Productos Solvar SA sobre cumplimiento presentación de balances”; ídem, Sala B, Septiembre 15 de 2000 “Liberman Raquel Luisa y otros contra Denver SRL sobre medidas precautorias”; ídem, Sala C, Noviembre 28 de 2003 “Inspección General de Justicia contra Gradeu SA”; ídem, Sala B, Octubre 14 de 2011 “Palmeiro Guillermo César contra Parador Norte SA sobre medida precautoria”; ídem, Sala B, Noviembre 14 de 2012, “South American Energy Development SA contra FIDES Group SA sobre medida precautoria, Incidente de apelación”; ídem, Sala B, Mayo 24 de 2001, Armanino Leopoldo contra Colegio del Árbol SA y otros sobre sumario”; ídem, Sala C, Agosto 4 de 2003, “Comisión Nacional de Valores contra Plusdiner SA”; ídem Sala E, Noviembre 1º de 2002, “Comisión Nacional de Valores contra Zanella Hnos. y Cía. SA”; ídem, Sala B, Agosto 31 de 2000, “García Ernesto Claudio contra Aucom SA sobre sumario”; ídem, Sala B, Noviembre 29 de 2006 “Heraldo de Simes Martha Olga y otro contra Simes Alfredo Antonio y otros sobre sumario”; ídem, Sala B, Junio 21 de 1996, “Superintendencia de Seguros de la Nación contra La Rectora Cía. Arg. de Seguros SA”; ídem Sala E, Abril 26 de 1996 “Banco Medefin SA”; ídem, Sala A, Septiembre 22 de 1995, “Astarsa SA sobre quebrantos impositivos”; ídem, Sala C, Febrero 28 de 1994 “Tucson SACIFI y A sobre quiebra, Incidente de calificación de conducta”; ídem, Sala A, Febrero 21 de 1996 “Vázquez Iglesias Hugo y otro contra Aragón Valera SA y otros sobre sumario”; ídem, Sala B, Diciembre 29 de 2000, “Schetman Irene Noemí contra Científica Central Jacobo Rapaport SA sobre medida precautoria”; ídem, Sala B, Abril 19 de 2010, “Coma´s Sociedad Anónima sobre quiebra”; ídem, Sala B, Abril 16 de 2010, “Ediciones Tenerife SA sobre quiebra”; ídem, Sala B, Abril 28 de 1999, “Jorge Ramón Ricardo contra Ingenio Río Grande SA sobre Incidente de apelación”, etc.
Que en idéntico sentido se ha expedido la jurisprudencia, al establecer: “Que por otro lado, la mejor manera de obtener información sobre el funcionamiento, el patrimonio y los resultados de la sociedad obedece a la tendencia universal de reglamentar el contenido del balance y demás estados contables, como lo ha hecho en los artículos 61 a 66 de la ley 19.550, y esa tendencia encuentra su explicación en que la estructura de la sociedad anónima contemporánea busca en la información uno de los pilares fundamentales de su regulación, así como en la comprensión cabal de la función múltiple que cumplen los estados contables” (CNCom, Sala C, Febrero 28 de 1994, “Tucson SACIFIA sobre quiebra, Incidente de calificación de conducta”; ídem, Sala A, Febrero 21 de 1996 “Vásquez Iglesias Hugo contra Vásquez Iglesias de Mon, Norma contra Aragón Valrea SA y otros sobre sumario”; ídem, Sala W, Noviembre 1º de 2002, “Comisión Nacional de Valores contra Zanella Hnos. y Cía. SA”; ídem, Sala C, Mayo 20 de 2003.”Tálamo Domingo Benito contra Malvina Graciela María sobre medidas precautorias”; ídem, Sala A, Octubre 24 de 1995, “Comisión Nacional de Valores contra Productos Solvar SA”; ídem, Sala A, Septiembre 22 de 1995, “Astarsa SA sobre quebrantos impositivos”; Sala E, Abril 26 de 1996, “Banco Medefin SA sobre retardo en la presentación de información contable” etc.).
Que en definitiva, “los estados contables de la sociedad sirven a los socios y accionistas para la toma de decisiones, pero también mediante su oportuna presentación ante el Organismo de Control, de concretar la publicidad de la información que surge de los mismos, lo cual resulta de suma utilidad para otros usuarios, como ser la administración pública, proveedores, empresarios, bancos, empleados, etc. quienes podrán de esta manera, conocer la situación patrimonial, financiera y económica de la sociedad, sus riesgos y rentabilidad” (Resolución IGJ Nº 610/2023, Julio 14 de 2023 en el expediente “Construcciones Algol Sociedad Anónima”).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 3.6.1 y 6.6.5 del Decreto - Ley Nº 8671/76 (T.O. por Decreto N° 8.525/86), sus normas complementarias y modificatorias;
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
TÍTULO I. Estados contables. Normas técnicas.
ARTÍCULO 1º.- Documentación post-asamblearia.
Las sociedades por acciones que no se encuentren incluidas dentro de las previsiones del artículo 299 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, presentarán ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas sus Estados Contables anuales o -cuando corresponda- por períodos intermedios, dentro de los treinta días corridos posteriores a la celebración de la Asamblea que los aprueba.
El trámite se iniciará digitalmente ante esta Dirección Provincial mediante la utilización del formulario electrónico publicado a tal fin en el sitio oficial de internet del organismo (https://www.gba.gov.ar/dppj) el que deberá ser completado por el solicitante, constituyendo domicilio especial electrónico, adjuntando las correspondientes tasas administrativas y especiales, si así lo pretende, y la documentación enunciada a continuación.
La presentación deberá ser efectuada por el representante legal de la sociedad o por el Contador/a Público/a que firma los estados contables y la documentación indicada a continuación en los ítems a, b, c, d, e y f se considerará presentada en carácter de declaración jurada respecto de su autenticidad y fidelidad de contenido.
Documentación a adjuntar al formulario digital:
a) Copia digital de la rúbrica del libro y del acta de reunión de Directorio donde se aprueba la memoria y se convoca a Asamblea.
b) Copias digitales de publicación en el Boletín Oficial y del diario de mayor circulación en el que se publicó la convocatoria, salvo que sea una asamblea unánime.
c) Copia digital de la rúbrica del libro y del acta de la asamblea aprobatoria de los estados contables.
d) Un ejemplar del Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, y todo otro instrumento previsto en los artículos 61 a 66 de la Ley 19.550. Debiendo contener la memoria, en su caso el informe del órgano de fiscalización.
e) Copia digital de la rúbrica del libro y del o los folios del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea en el que se registró la asistencia de los socios, incluyendo su debido cierre que contendrá detalle de la cantidad de accionistas presentes, votos y el capital que representan. Deberá estar firmado por representante legal.
f) Anexo 27, en el que se deberá consignar datos de la asamblea, del balance, la nómina de los integrantes del Directorio, y del Consejo de Vigilancia y Sindicatura si los hubiere, electos o renovados, precisando: cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno.
ARTÍCULO 2º.- La elaboración tanto de los Estados Contables que se presenten como documentación post-asamblearia como los que por la normativa vigente en esta Dirección sean requeridos en trámites de inscripción, deben ajustarse a las Normas técnicas profesionales vigentes y sus modificaciones (Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas), en las condiciones de su adopción por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, y en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, en disposiciones reglamentarias o en las presentes Normas.
ARTÍCULO 3º.- Los Estados Contables del artículo anterior deberán contar con Informe de auditoria de Contador Público y contener opinión fundada sobre los mismos.
ARTÍCULO 4º.- Tanto los Estados Contables que se presenten ante esta Dirección Provincial como los Informes contables y toda otra documentación contable requerida por esta Dirección Provincial deberán presentarse digitalmente certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º.- No se admitirán certificaciones literales de Contador Público independiente sobre Estados Contables que se presenten a este Organismo, salvo que se acrediten circunstancias excepcionales, en cuyo caso su admisión quedará sujeta al exclusivo criterio del Organismo.
ARTÍCULO 6º.- Las sociedades podrán presentar, ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, conforme las Normas Técnicas en vigencia, sus Estados Contables individuales de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
ARTÍCULO 7º.- Memoria.
Los Administradores de sociedades por acciones deberán confeccionar la Memoria anual conforme lo requerido por el artículo 66 de la Ley N° 19.550. Dicha Memoria deberá contemplar los acontecimientos u operaciones ocurridos entre la fecha de cierre de los Estados Contables y la de la Memoria, que pudieran modificar significativamente la situación financiera y los resultados de la sociedad a la fecha de dichos Estados Contables.
ARTÍCULO 8º.- Requisitos de la Memoria.
La Memoria deberá contener la información prevista en el art. 66º de la Ley 19.550 y sus modificatorias.
En caso que este Organismo lo considere necesario, podrá requerir un Informe complementario a la memoria presentada que formará parte de los Estados Contables y será trascripto en el Libro Inventario y Balances junto con la restante documentación.
ARTÍCULO 9º.- Sociedades bajo fiscalización especial.
Las sociedades sometidas al control concurrente de otros organismos (Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación y otros), podrán presentar sus Estados Contables de ejercicio conforme las normas establecidas por dichos Organismos.
ARTÍCULO 10.- Comisión Nacional de Valores. Presentación de Estados Contables bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Las sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, podrán presentar ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, sus Estados Contables individuales conforme las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) previstas en las Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
A tal fin, conjuntamente a la presentación de los Estados Contables correspondientes al primer ejercicio en el que se ha de aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán acreditar ante este Organismo:
- Que la sociedad sujeta a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores, respecto de la cual la presentante es controlada, controlante, subsidiaria o vinculada, ha presentado sus Estados Contables conforme las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ante dicho Organismo de control y ha cumplido con las pautas para su presentación.
- Que ha cumplido con todas las obligaciones establecidas por la normativa de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
TÍTULO II. Tratamiento de resultados negativos y positivos.
ARTÍCULO 11.- Las asambleas de accionistas que deban considerar Estados Contables que contengan resultados negativos en su Estado de resultados o que de su Estado de Evolución del Patrimonio Neto surjan resultados negativos acumulados y los mismos impliquen saldos negativos de magnitud que imponga la aplicación, según corresponda, de los artículos 94º, inciso 5º, 96º ó 206º de la Ley Nº 19.550, o bien, en sentido contrario, saldos positivos susceptibles de tratamiento conforme a los artículos 68º, 70º, párrafo tercero, 189º ó 224º, párrafo primero, de la misma Ley, deberán adoptar resolución expresa en los términos de las normas citadas.
La presentación a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires de los Estados Contables deberá incluir la copia del Acta de asamblea de la que resulte la observancia de lo dispuesto en el párrafo anterior, y por expediente por separado el trámite registral pertinente a la variación del capital social.
La adopción de resoluciones sociales conforme al primer párrafo de este artículo, es obligatoria cualesquiera sean las denominaciones o calificaciones con que los saldos allí contemplados aparezcan en los Estados Contables de las sociedades, de acuerdo con las prácticas contables y/o las normas técnicas emitidas, admitidas o aprobadas por entidades profesionales.
Los saldos positivos susceptibles de tratamiento conforme al artículo 70º, tercer párrafo de la Ley N° 19.550, deberá ser considerados por los socios para su aplicación a resultados acumulados para próximos ejercicios y/o reserva facultativa con destino específico,
ARTÍCULO 12.- Absorción de resultados negativos. Orden de afectación de rubros del Patrimonio neto.
En el tratamiento por la Asamblea General Ordinaria de los resultados negativos, la absorción de las pérdidas deberá ajustarse al siguiente orden de afectación de saldos de cuentas o rubros del Patrimonio Neto:
- Reservas legales, estatutarias y voluntarias, en el orden que, entre todas las mencionadas, apruebe la Asamblea, observando, cuando existan, las estipulaciones estatutarias relativas a la cuestión.
- Reserva técnico-contable por revalúos técnicos aprobados por este Organismo.
- Primas de emisión.
- Ajuste al Capital.
- Aportes irrevocables, si los hubiere, para cuya afectación se deberán tener en cuenta lo previsto por las normas técnicas contables en vigencia en la Provincia de Buenos Aires.
- Capital social.
TÍTULO III. Revalúos técnicos. Recaudos.
ARTÍCULO 13.- Las sociedades podrán medir sus bienes de uso (excepto activos biológicos) por su valor revaluado, utilizando los criterios contenidos en las normas técnicas en vigencia adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, lo cual requerirá conformidad administrativa previa de este Organismo.
ARTÍCULO 14.- Revalúos técnicos. Presentación. Requisitos para su inscripción
- Minuta Rogatoria, con el debido timbrado y firmado por el autorizado o representante legal inscripto.
- Actas de los órganos de administración y de gobierno que aprueban el revalúo efectuado, con los recaudos previstos para su inscripción según la normativa vigente de este Organismo. Las actas deberán contener:
a) Acta del órgano de administración, de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto de la revaluación y la designación de un Perito. El Perito designado será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio, administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estar en relación de dependencia con la sociedad interesada.
b) Acta del órgano de administración, que apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se consignará el importe total del revalúo efectuado; el total del valor residual contable; el saldo a contabilizar; y la fecha en que produce efectos el revalúo y la identificación del Libro Inventario y Balances en el que se ha asentado el informe pericial aprobado.
c) Acta de la asamblea de accionistas celebrada a los efectos de considerar los Estados Contables que incluyan la revaluación técnica, deberá contener la resolución social expresa mediante la cual los accionistas de la sociedad aprueban dicha revaluación, el valor residual contable, el saldo a contabilizar, su destino y la fecha en que produce efecto. Se acompañará el registro de asistencia correspondiente.
d) Informe del experto valuador independiente, cuya firma deberá encontrarse legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.
En su Informe, el experto valuador independiente deberá acreditar su incumbencia, detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, la fecha de efectos de la revaluación y la metodología de valuación aplicada y su justificación, consignando todos aquellos datos de los activos revaluados que respalden la medición efectuada (como ser, ubicación, valor de reposición, depreciación acumulada, estado de conservación, obsolescencia, expectativa de vida útil, factores de corrección, avances tecnológicos, etc.).
e) Informe del Síndico o el Dictamen del auditor, en el supuesto de que la sociedad hubiera prescindido de la sindicatura, con su opinión fundada sobre el cumplimiento por parte de la sociedad de los requisitos establecidos por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires para la contabilización de la revaluación, y sobre la razonabilidad y forma de exposición del revalúo técnico practicado.
ARTÍCULO 15.- Revalúo técnico. Saldo. Destino.
El saldo resultante por el revalúo se destinará a una reserva técnico-contable que será identificada en el Patrimonio Neto de los Estados Contables de la sociedad. A dicha reserva se le dará el tratamiento previsto por las normas técnicas contables vigentes en la Provincia de Buenos Aires.
TÍTULO IV. Registros y libros contables.
ARTÍCULO 16.- Los registros y libros contables deberán ser llevados conforme lo establecido en la Ley N° 19.550, siendo aplicable lo dispuesto en la Sección 7°, Capítulo V, del Título IV, Libro Primero, Parte General del Código Civil y Comercial de la Nación en su parte pertinente, y en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley citada, en disposiciones reglamentarias y/o en las presentes Normas.
A los fines de lo dispuesto en el artículo 325 del Código Civil y Comercial de la Nación, los registros y libros contables deberán permanecer en la sede social inscripta.
ARTÍCULO 17.- Apruébese el modelo de Anexo 27 para “Sociedades por Acciones No Controladas” consignado en el artículo 1 inciso f).
ARTÍCULO 18.- Establecer para el pago de tasa de Trámite Preferencial conforme Ley Convenio 14.028, de 1, 4 o 15 días, la correspondiente a “Presentación de Ejercicios Económicos”.
La presentación fuera de término de los estados contables -de acuerdo a lo señalado en el artículo 19- abonará la tasa especial que a tal efecto se establezca.
ARTÍCULO 19.- La falta de presentación de la documentación post asamblearia o su presentación fuera de término, habilitará a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas adoptar las sanciones correspondientes.
Será considerada fuera de término la presentación realizada pasados los cinco (5) meses de vencido el ejercicio económico o vencido el plazo previsto en el artículo 1 de la presente disposición.
ARTÍCULO 20.- La presente disposición comenzará a regir a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y será operativa para los ejercicios económicos que finalicen a partir del 30/06/2024 -inclusive.
ARTÍCULO 21.- Disponer los medios necesarios para la más amplia publicidad y difusión de la presente por cartelería institucional, carga en página web del Organismo y demás sitios habilitados al efecto.
ARTÍCULO 22.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial e Incorpórese al SINBA. Cumplido comuníquese a las Direcciones de Fiscalización, Legitimaciones, Registro, de Asociaciones Civiles y Mutuales, a la Unidad de Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, a las Oficinas Delegadas. Cumplido, archívese.
Silvia Andrea Garcia, Directora.
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