Ajuste por inflación. Pericia contable. Confiscatoriedad.
La sentencia que admitió la demanda interpuesta por una empresa y declaró la inaplicabilidad de la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste por inflación impositivo debe ser admitida, pues, conforme la pericia contable, el porcentaje que representa el monto del tributo abonado por los períodos fiscales involucrados, en relación al resultado impositivo ajustado, conlleva que la alícuota realmente aplicada resultante asciende al 45,64% para el período fiscal 2015; 55,09% para el período fiscal 2016; “Tiende a infinito” para el período fiscal 2017 y 202,62% para el período fiscal 2018, de la ganancia obtenida por el contribuyente. Por lo cual, se encuentra suficientemente probado que el Impuesto a las Ganancias 2015/2016/2017/2018, determinado originalmente trasluce una absorción sustancial de la renta de la firma actora.
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