#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-46-2012 Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación Ley Nº 24.018 - Iniciación, Resolución y Liquidación de Beneficios encuadrados en el Decreto Nº 109/76 Vigencia: 23/11/2012

Establecer un procedimiento de trabajo unificado que regule la iniciación, resolución, liquidación y puesta al pago de beneficios solicitados por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público de la Nación, al amparo de la Ley Nº 24.018.
Liminarmente cabe dar cuenta de la interpretación efectuada por la Dirección General Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 23.505 respecto de las implicancias de la  observación parcial del proyecto de Ley N° 25.668, por el Decreto Nº 2.322/02 el que concluyó que la Ley Nº 24.018, con excepción de los artículos 18 al 25 inclusive, ha sido confirmada en su vigencia.
La tramitación de las prestaciones al amparo de la Ley Nº 24.018 solicitadas por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público de la Nación que se hayan desempeñado en algunos de los cargos enumerados en su Anexo I, se encuentra regida por las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 109/76.
En tal sentido, conforme su artículo 2º, ANSES tendrá a su cargo la iniciación, determinación de derecho, conceptos integrantes de la remuneración para establecer el haber y resolución de estas prestaciones, en tanto que el artículo 1º establece que la liquidación y puesta al pago de las mismas, se efectuará por intermedio del Consejo de la Magistratura en función de las distintas modificaciones orgánicas realizadas en el Poder Judicial de la Nación por efecto del tiempo transcurrido desde la vigencia del Decreto 109/76.
La iniciación, la determinación del derecho  y los conceptos que conforma el haber jubilatorio a la fecha de la cesación  o, en su caso, a la de acogimiento a las disposiciones del Decreto N°9.202/62 de las prestaciones contempladas en el régimen previsto por la Ley N° 24.018, se efectuará:
a) Para la jubilación ordinaria, el retiro por invalidez y la pensión directa, a través de los Sistemas de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA) y de Primeros Pagos (PRPA),
b) Para la pensión derivada, a través del sistema de novedades previsionales (LMN).
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