#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-28-2014 Edad Avanzada para Trabajadores Rurales Decreto Nº 1021/74 - Res. SSS Nº 2/99 - Leyes Nº 22.248 y Nº 25.191 Vigencia: 21/08/2014

En virtud del Decreto Nº 1021/74, la Resolución SSS Nº 2/99 y las Leyes Nº 22.248 y Nº 25.191, se establece la presente norma a los fines de unificar la operatoria de la prestación por Edad Avanzada para Trabajadores Rurales, ello conforme al Dictamen GAJ Nº 29.106 del 1º de Junio de 2005.  
Fijar las normas de aplicación para la obtención de la prestación por parte de los trabajadores rurales amparados en el régimen especial complementario del régimen general instituido por las Leyes Nº 18.037 y Nº 24.241.  
Tendrán derecho a la jubilación por Edad Avanzada (Decreto Nº 1021/74) aquellos trabajadores rurales que hayan cumplido sesenta y siete (67) años de edad (Decreto Nº 2433/93) y acrediten diez (10) años de servicios como mínimo en el trabajo rural en relación de dependencia, constituyendo éste su medio principal de ingresos. Este requisito podrá probarse mediante prueba testimonial corroborada por principio de prueba por escrito de la que resulte la actividad rural del peticionante (art. 1, inc. a) del Decreto Nº 1021/74 y art. 2 de la Resolución SSS Nº 2/99).  
La tarea debió haberse prestado en el ámbito rural, salvo las situaciones que se indican en el párrafo subsiguiente, bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o subcontratistas dedicados a la actividad agropecuaria y en tareas vinculadas a la obtención de frutos de la tierra o de la ganadería.  
El trabajador rural dependiente se rige por la Ley Nº 22.248 (Régimen Nacional de Trabajo Agrario) que en su artículo 2º y 3º establece que habrá contrato de trabajo agrario, cuando una persona física realizare, fuera del ámbito urbano (salvo las situaciones particulares descriptas en el párrafo siguiente), en relación de dependencia de otra persona, persiguiera  o no ésta fines de lucro, tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agrícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola.
Cuando existieren dudas para la aplicación de dicho régimen, en razón del ámbito en que las tareas se realizaren, se estará a la naturaleza de éstas. Están incluidas, aún cuando se desarrolaren en zonas urbanas, la manipulación y almacenamiento de cereales, oleaginosas, legumbres, hortalizas, semillas y otros productos agrarios, las tareas que se prestaren en ferias y remates de hacienda y empaque de productos agrarios. La cosecha y empaque de frutas se regirá por el régimen de contrato de trabajo (Art. 6º inc. f) de la Ley Nº 22.248, inciso incorporado por la Ley Nº 23.808, art. 1).  
Las remuneraciones y condiciones laborales de todos los trabajadores agrarios, se rigen por la Ley Nº 22.248 y las resoluciones que en su consecuencia dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, organismo tripartito con representación de empleadores, trabajadores y el Estado. 
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