Fijar las pautas para la implementación de la Ley 26.508, sancionada el 20 de agosto de 2009, que incluye al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendidos en las Leyes Nº 22.929, 23.026 y 23.626, determinando los requisitos y modalidades para su aplicación.
La Secretaría de Seguridad Social mediante el dictado de la Resolución Nº 33 de fecha 5 de noviembre de 2009 (BO 24/11/2009), aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.508, que instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente de las Universidades Nacionales, el cual rige a partir del 1º de octubre de 2009.
La movilidad de los haberes de los titulares de derecho otorgados por el régimen que instituye la Ley N° 26.508 será establecida a través del índice que determinará la Secretaría de Seguridad Social en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario, teniendo en cuenta las variaciones salariales experimentadas en la “Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (RIPDUN). Este índice sustituye el que establece la Ley N° 26.417, para el régimen general.
Corresponde la aplicación de la escala de reducción establecida en el apartado 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 conforme lo dispuesto por la Resolución SSS N° 6 del 25 de febrero de 2009 sobre el haber total de las prestaciones otorgados por la Ley Nº 26.508.
Los docentes universitarios y sus causahabientes, titulares de derecho de prestaciones previsionales otorgadas por las Leyes Nº 18.037 (t.o. 1976) y Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, podrán solicitar la transformación en jubilación ordinaria o en pensión según las previsiones de la Ley Nº 26.508, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma, sin que ello genere cargo alguno por el aporte adicional establecido en el artículo 2º de dicha ley.
La fecha inicial de pago de la jubilación ordinaria regulada por Ley N° 26.508 será la de su petición expresa formulada a partir de la vigencia de la misma y con posterioridad al cese en la actividad, o la del mes en que se incorpora en curso de pago el beneficio, si el cese se produjera por acogimiento a las disposiciones del Decreto Nº 8820/62.
Conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 26.508, los docentes universitarios deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%), para cuyo cálculo se considerarán como ingresos los siguientes conceptos:
- Los montos que correspondan al aporte especial del dos por ciento (2%) calculado sobre la remuneración sujeta a aportes conforme lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Los montos que correspondan a la suma del aporte especial del dos por ciento (2%) y el aporte general del once por ciento (11%) calculados sobre la porción de remuneración que exceda el tope máximo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- No resultará exigible para los períodos de actividad en la docencia universitaria anteriores a la entrada en vigor del presente régimen, el aporte de la cuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente, a los fines de acceder a los beneficios de la Ley N° 26.508.
- El aporte de la cuota diferencial del DOS POR CIENTO (2 %) por sobre el porcentaje vigente, se aplicará sobre las remuneraciones de los docentes universitarios que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009.
- Los docentes universitarios de las Universidades Nacionales en los períodos en que cumplan tareas de gestión como Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, deberán realizar los aportes diferenciados que determina la Ley Nº 26.508, tomando como base la remuneración total del cargo de profesor titular con dedicación exclusiva.
- Las solicitudes de prestaciones o de reajustes de prestación en curso de pago serán iniciadas y resueltas por las Unidades de Atención Integral.
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇

