La presente tiene como objeto determinar las pautas de procedimiento a seguir en la elaboración de Convenios entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y terceras entidades por aplicación de los alcances de la Resolución D.E.-N Nº 905/08 (T.O. 2018).
La Resolución D.E.-N Nº 905/08 (T.O. 2018) regula la operatoria del “Sistema de Descuentos no obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades” establecido por el artículo 14, inciso b) de la Ley Nº 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias, aplicables a todos los titulares de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos.
Mediante Resolución ANSES Nº 131/18 se aprobó el Texto Ordenado de la operatoria correspondiente al “Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades” con las modificaciones introducidas por la misma mediante el ANEXO identificado como documento Nº IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES, “Operatoria del Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades. Resolución D.E.-N Nº 905/08. T.O. 2018”.
La misma establece que sólo podrán adherirse a esta operatoria, los organismos públicos, las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, las asociaciones de empleadores, las obras sociales, y las cooperativas y mutualidades que cumplan con las exigencias establecidas en el artículo 14, inciso b) de la Ley Nº 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias.
Así también los Centros y/o Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán adherirse a la presente operatoria únicamente a los efectos de la percepción de la cuota social, que no podrá exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual, sin que ello implique en modo alguno que al valor de dicha cuota pueda asignarse el carácter de anticipo de prestaciones.
Se hace notar que también quedan comprendidas en el ámbito de la presente operatoria, las entidades representativas de los titulares de la prestación de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, limitada exclusivamente a los titulares de la prestación de retiros y pensiones de los servicios policiales y penitenciarios transferidos, no pudiendo afectar a jubilados o pensionados de los restantes regímenes que administra ANSES.
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