Con el propósito de resolver una situación que ha merecido reiteradas intervenciones del Servicio Jurídico de ANSES para precisar el alcance de la cuestión, se normatiza la probatoria de salarios en su concreta aplicación al proceso de liquidación de sentencias judiciales de reajuste de haberes, conforme los parámetros de los Dictámenes GAJ Nº 32.548 del 14 de junio de 2005, Nº 33.450 del 9 de octubre de 2006 y Nº 34.383 del 7 de marzo de 2007 y de la Resolución SsPSS Nº 14 del 27 de diciembre de 2006.
Contar con la información fehaciente respecto del salario de actividad del trabajador en situación de pasividad, en el curso del procedimiento de liquidación de sentencias según se trate de sentencias por índices o de sentencias por salarios.
La necesidad de contar con la información del salario de actividad del trabajador en situación de pasividad puede deberse a dos situaciones:
a) Sentencias que ordenan el reajuste del haber según un determinado porcentaje de dicho salario (sentencia por salario) o,
b) Para comparar el haber reajustado por el índice ordenado en la sentencia (sentencia por índice) con el haber que percibía el trabajador de continuar en actividad, por aplicación de los precedentes “Villanustre” (CSJN, Villanustre, Raúl Félix s/jubilación”. Sentencia del 17/12/1991) y “Novelli” (CNAT “instituto Nacional de Previsión Social c/Novelli, Luisa Virginia s/denuncia de convenio””. Sentencia del 13/09/1991)
En las sentencias por salario debido a su propia modalidad de liquidación hace que resulte necesario contar con la información del salario de actividad del beneficiario, puesto que requiere la comparación, mes por mes, del sueldo correspondiente al cargo considerado y la jubilación percibida, ajustándola del modo que resulte equivalente al porcentaje ordenado por la sentencia.
La información respecto de los salarios de actividad debe extenderse temporalmente hasta el momento en que resulte necesario ajustar el beneficio a ese sistema de movilidad. Por ejemplo, para los beneficiarios de la Ley Nº 22.955 hasta el 30/03/1995 por aplicación del fallo Cassella (CSJN, “Cassella, Carolina c/ANSES s/reajustes por movilidad. Sentencia del 24/04/2003); o para los beneficiarios de la Ley Nº 24.018 Título II hasta el 30/11/2002, por aplicación del fallo “Arrúes” (CSJN “Arrúes, Abraham David Segismundo c/ANSES s/Acción declarativa — medida cautelar. Sentencia del 30/05/2006), con excepción de los vocales del ex Tribunal de Cuentas de la Nación en que con ajuste al criterio sostenido por la Gerencia Asuntos Jurídicos en el Dictamen Nº 33.450 se consideran asimilados al régimen de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación reconociéndoles el régimen de movilidad previsto en la Ley Nº 24.018 para aquéllos.
En las sentencias por índices, la aplicación de los fallos “Villanustre” y “Novelli” implica la posibilidad de limitar el reajuste conforme los índices ordenados en la sentencia, cuando el haber así liquidado exceda los porcentajes establecidos por las leyes de fondo sobre el salario que le hubiera correspondido al beneficiario de continuar en actividad. Ello, por cuanto la aplicación del índice general al caso concreto produciría un incremento en el haber previsional que no guardaría relación con la evolución del salario correspondiente al cargo considerado para el cálculo del haber, puesto que lo contrario significaría desnaturalizar el pronunciamiento judicial.
Supuestos específicos para proceder a la verificación de salarios
• Sentencias por índice
Sentencias por reajuste de haberes de beneficios otorgados bajo el amparo de las leyes 18.037; en donde, el haber reajustado supera el tope legal vigente.
• Sentencias por salario
1. Sentencias por reajuste de haberes de beneficios otorgados bajo el amparo de las leyes 14.499, 14.473 y 21.118; en donde, el haber reajustado se desprende de un porcentaje móvil (70% u 82%) del salario en actividad del titular.
2. Sentencias por reajuste de haberes de beneficios otorgados bajo el amparo de las leyes 22.955, 22.929, 23.682, 23.895, 24.016, 22.731, 21.121, 21.124. Dto. 1.044/83 y 24.018; en donde, el haber reajustado se desprende de un porcentaje móvil (82% o 85%) del salario en actividad del titular.
3. Sentencias por reajuste de haberes de beneficiarios del Ex IMPS, que hasta el 31/07/78 estaba en vigencia la Ordenanza Nº 31.382, que fijaba la determinación del haber en base al mejor cargo desempeñado de los últimos 10 años, multiplicando por el 82%.
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