Teniendo en cuenta las disposiciones de la Resolución S.S.S. Nº 56/97 en su artículo 4º y la extensión establecida por el artículo 1º de la Resolución S.S.S. Nº 35/00, resulta conveniente normatizar su implementación.
El artículo. 4º de la Res. S.S.S. Nº 56/97 establece que corresponde el pago de una sentencia judicial fuera de todo orden, a aquel beneficiario que padezca una enfermedad grave o cuyo desenlace o desarrollo pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada.
El artículo 1º de la Res. S.S.S. Nº 35/00, dispuso asimismo que, la preferencia en el pago establecida por el artículo 4º de la Resolución SSS Nº 56/97 se extenderá a los beneficiarios que tengan un miembro integrante de su grupo familiar primario que padezca de una enfermedad grave cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada.
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