#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-28-01-1998 Régimen Especial para amas de casa - Ley 24.828 reglamentada por la Res. S.S.S. Nº 47/97 - Vigencia: 07/01/1998

1. Las mujeres amas de casa podrán optar por el Régimen Especial instituido por la Ley 24.828 como afiliadas voluntarias al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con un aporte diferencial del 11% de la categoría mínima (categoría A), debiendo cumplimentar la declaración jurada que prevé el Decreto 300/97 al momento de su incorporación al régimen.
2. Este 11% del aporte será destinado exclusivamente al Régimen de Capitalización, es decir que una vez reunido el requisito de edad (60 años) podrán acceder a la jubilación ordinaria la cual se financiará exclusivamente con el saldo acumulado en su cuenta individual de capitalización que administre la A.F.J.P. elegida por la afiliada, no resultando de aplicación lo prescripto por el artículo 30 de la Ley 24.241. Si no formuló dentro de los 30 días corridos la elección por una A.F.J.P. se asignará una Administradora conforme el procedimiento establecido por el Decreto 28/94.
3. La afiliación en los términos de la Ley 24.828 subsiste y genera la obligación de aportar mientras no se denuncie su cese ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de la caducidad de la misma cuando se adeudaren seis mensualidades consecutivas de aportes conforme el Decreto 433/94 reglamentario del artículo 3 de la Ley 24.241.
4. Asimismo tendrán derecho al retiro transitorio por invalidez en el caso de acreditar con posterioridad a la fecha de incorporación al régimen una incapacidad de un 66% o más que permanezca por un lapso superior a 12 (doce) meses, en tanto acrediten haber aportado al Régimen Especial en forma regular (30 meses dentro de los últimos 36 meses de la solicitud) o en forma irregular con derecho (18 meses dentro de los últimos 36 meses de la fecha de solicitud). Si el período de afiliación fuera inferior a 36 meses, se considerará el total de meses de afiliación respetando las proporciones de meses aportados como ama de casa.
5. Los derechohabientes de la ama de casa (viudo o conviviente, hijos menores o incapacitados), tendrán derecho a la pensión si a la fecha del deceso la causante es titular de una prestación del régimen de capitalización (jubilación ordinaria o retiro por invalidez) o acredite las condiciones de aportante regular o irregular con derecho o los requisitos para acceder una jubilación ordinaria.
6. Las amas de casa que optaren por la Ley 24.828 no podrán acceder a las prestaciones previsionales establecidas por la Ley 24.241 para el Régimen de Reparto, ni a la cobertura de salud que otorga el INSSJP (PAMI) con la sola consideración de los aportes diferenciales dispuestos por la citada Ley.
7. La integración del capital que prevé el Decreto 55/94 a los efectos del pago del retiro por invalidez y de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad a cargo de ANSES, no resulta aplicable a las prestaciones emergentes del régimen instituido por la Ley 24.828, habida cuenta que sus afiliados se encuentran excluidos del Régimen de Reparto y no integran en consecuencia el 16% de sus aportes para su financiamiento. Asimismo, los servicios anteriores a la vigencia del Libro I de la Ley 24.241 podrán computarse a los efectos de obtener en forma independiente la PBU y la PC si se reúnen los requisitos de la Ley 24.241.
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