Establecer las pautas a las que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración Nacional en aquellas solicitudes de prestaciones encuadradas en el régimen previsional específico para los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM), y sus derechohabientes.
1.- La Ley Nº 25.995 publicada en el Boletín Oficial el 10 de enero de 2005, establece un régimen previsional específico para los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM) y sus derechohabientes, cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma del distracto, se hubiera producido hasta los dos años posteriores al 23 de enero de 1992 (vigencia del Decreto Nº 160), esto es, hasta el 23/01/94 inclusive, determinando como ley aplicable a los fines de la obtención de las prestaciones, la vigente a la mencionada fecha (Ley N° 18.037), en todo lo que no sea modificado por la ley citada en primer lugar.
2. Esta administración Nacional dictó la Resolución D.E. Nº 490 del 23 de mayo de 2005, mediante la cual se aprueban las pautas operativas y de aplicación para la implementación del régimen previsional específico para los trabajadores mencionados precedentemente, modificada por la Resolución D.E.-A Nº 735/05.
3.- A los fines de acceder a las prestaciones, los trabajadores mencionados deberán acreditar a la fecha de solicitud de la prestación los siguientes requisitos:
- Veinte (20) años de aportes.
- Cuarenta y cinco (45) años de edad
- Acreditar domicilio real en un área de doscientos kilómetros (200 km.) con centro en la ciudad de Sierra Grande, provincia de Río Negro. Para dicha acreditación se deberán cumplir los lineamientos normados en la Circular DPA Nº 14/17 o la que en el futuro la reemplace.
4.- A efectos de la verificación del domicilio del solicitante en el ANEXO de la presente se detallan las localidades de mayor influencia dentro de la aludida área. Este detalle no es excluyente, ya que, una localidad no consignada en el mismo deberá tenerse por válida mediante certificación judicial, policial o de la autoridad administrativa competente que acredite su inclusión dentro del radio requerido.
5.- Los beneficios contemplados por la norma legal citada son:
- Jubilación ordinaria
- Jubilación por Invalidez
- Pensión Directa
- Pensión Derivada
7.- No corresponde la aplicación de las disposiciones del artículo 43 de la Ley Nº 18037 (to.1976) sus modificatorias y complementarias, teniendo en cuenta que la Ley Nº 25.995 exige el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la jubilación ordinaria y la acreditación de la incapacidad, a los fines del logro de la jubilación por invalidez, a la fecha de solicitud de la prestación.
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇