#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-28-25-2010 Jubilación - Trabajadores Minusválidos Vigencia: 23/08/2010

Establecer un criterio uniforme para el otorgamiento de las prestaciones solicitadas en los términos de la Ley Nº 20.475.
La Ley Nº 20.475 vigente en virtud en virtud de la prórroga de Regímenes Jubilatorios Especiales a través de la Ley Nº 24.017 (B.O. 20/12/1991), determina que tendrán derecho a la “Jubilación Ordinaria” o “Jubilación por Invalidez”, los minusválidos que acrediten los requisitos por ella establecidos.
Dicha Ley, en su Art. 1º establece que, a los efectos de su aplicación, consideránse minusválidos a aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor al 33%.
Por Resolución SME Nº 27 de fecha 21 de agosto de 2001(BO 24/08/01), las personas con discapacidad acreditada en los términos de la Ley Nº 22431 que perciben beneficios previsionales encuadrados en la Leyes Nros. 20.475 (minusválidos) y 20.888 (ceguera congénita o adquirida), se encuentran exceptuados de las disposiciones del Decreto Nº 894/01.  

Requisitos:
  • Veinte (20) años de servicios
  • Cuarenta y cinco (45) años de edad si se desempeñaron tareas en relación de dependencia.
  • Cincuenta (50) años de edad si se desempeñaron tareas como trabajador autónomo.
  • Acreditar fehacientemente que durante los diez (10) años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física prevista en el Art. 1º de la Ley Nº 20.475 (mayor al 33%).
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇