Establecer las pautas a que se deben ajustar Unidades de Atención Integral (UDAI) y las Áreas Operativas de la Dirección General Prestaciones Centralizadas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la tramitación de las Prestaciones amparadas por la Ley Nº 22.731, como así también el tratamiento de los reajustes por movilidad.
El Decreto Nº 78 de fecha 19 de enero de 1994, reglamentario del art. 168 de la Ley Nº 24.241, derogó a partir de la vigencia del Libro I de la misma (14-07-94), las Leyes Nº 22.731, Nº 22.929, Nº 23.026, Nº 23.626, Nº 24.016 y Nº 24.018.
Posteriormente a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 25.668 y Decreto Nº 2322/02 (1º de diciembre de 2002), se entiende restablecida la vigencia de la Ley Nº 22.731.
a. Las prestaciones a acordar por aplicación de la Ley Nº 22.731 serán la jubilación ordinaria, la jubilación por invalidez y la Pensión directa (Fallecimiento de afiliado) o Pensión derivada (Fallecimiento de titular de una prestación).
b. En las solicitudes de jubilación por invalidez la determinación del grado de incapacidad estará a cargo de la Coordinación Médica Previsional de esta ANSES y de las Comisiones Médicas de la SAFJP, según se trate de ceses ocurridos con anterioridad al 15-07-94 o a partir de la citada fecha, respectivamente.
c. El haber de las jubilaciones se establecerá en el 85 % de la remuneración total asignada a la categoría de mayor jerarquía desempeñada en el Servicio Exterior de la Nación durante un período mínimo de 4 años continuos o discontinuos, salvo en la jubilación por invalidez en que se establecerá en el 85% de la remuneración total asignada al cargo de la categoría desempeñada al cese en la actividad.
d. El haber de las prestaciones a otorgar se encuentra sujeto a la escala de deducción determinada en el inc.2 del art.9º de la Ley Nº 24463, sustituida por la Ley Nº 25.239, aunque se acuerden con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 24.463 (Dictamen Nº 23.505).
Los Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, incluidos en las siguientes categorías:
a) Embajador extraordinario y plenipotenciario
b) Ministro plenipotenciario de primera clase
c) Ministro plenipotenciario de segunda clase
d) Consejero de Embajada y Cónsul general
e) Secretario de Embajada y Cónsul de primera clase
f) Secretario de Embajada y Cónsul de segunda clase
g) Secretario de Embajada y Cónsul de tercera clase
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