Distracto laboral. Retención efectuada sobre “gratificación por egreso”. Reintegro. Aplicación de la doctrina de la Corte Suprema.
El Tribunal Fiscal de la Nación resolvió hacer lugar a la repetición de las retenciones que el Fisco Nacional había efectuado -en concepto de impuesto a las ganancias- sobre el rubro “gratificación por egreso” que percibió el Sr. Massot. Por otro lado, rechazó la repetición pretendida respecto de los rubros “vacaciones no gozadas” y “SAC sobre vacaciones no gozadas”.
Por ello, si bien la demandada expresa que los extremos denunciados permiten comprobar que el pago convenido en realidad “encubre una mera compensación por confidencialidad” ello no se condice con los elementos y constancias de la causa. En efecto, tal como lo señaló el Tribunal Fiscal de la Nación- surge acreditada la relación laboral, el pago de salarios, las fechas de ingreso y egreso de la empresa, así como la escritura pública por intermedio de la cual las partes, por mutuo acuerdo, rescindieron el vínculo contractual y pactaron la gratificación.
En conclusión, no se advierte que la apreciación de la prueba efectuada por el tribunal a quo, para subsumir el caso en el precedente “Negri” de la Corte Suprema, haya sido arbitraria o irrazonable de modo tal que justifique desechar las conclusiones vertidas sobre el punto. En efecto, la demandada intenta controvertir aquellos elementos que fueron claves para la solución del caso sin acompañar sustento documental alguno que permita inferir una solución diferente.
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