Este decreto reglamenta la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que en su Título V diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Establece precisiones respecto al citado mecanismo de actualización de los importes previstos en las sustituciones del artículo 30 y del primer y segundo párrafos del artículo 94 de la ley del citado gravamen, a partir del año fiscal 2025, inclusive., aclarándose que se realizarán el 1° de enero y el 1° de julio de cada año fiscal, por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actuación que se realice.
Establece que la actualización a partir del 1° de enero de 2025 de los montos previstos en los citados artículos 30 y 94 se realizará, excepcionalmente, tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive, establecido por el artículo 74 de la Ley N° 27.743.
Establece precisiones respecto del alcance de la expresión “personal de pozo” mencionado en el artículo 82 de Ley N° 27.743, el cual queda alcanzado por el beneficio plasmado en la Ley N° 26.176.
Determina quiénes serán los contribuyentes alcanzados por el beneficio de computarse una deducción especial a los fines de evitar la retroactividad del impuesto, referidas a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y la forma de cálculo de la deducción especial allí prevista, cuando se produzca un incremento de la obligación fiscal por aplicación de las reformas allí instauradas en el artículo 83 de la Ley N° 27.743.
Deja sin efecto todos aquellos artículos del decreto que las reglamentaban varias exenciones previstas en el artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, derogadas por el artículo 70 de la Ley N° 27.743
n atención a que
Se prevén las pautas reglamentarias relativas a proporcionar al beneficio estipulado en el artículo 11 de la Ley N° 27.737 que incorporó una nueva deducción general como inciso k) al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, entre locadores y entre locatarios, y se establece que los contratos de locación deben estar debidamente registrados, en sintonía con todos los beneficios fiscales que incorporó esa ley.
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Decreto 652/2024 Reglamenta... by Estudio Alvarezg Asociados
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