#MONOTRIBUTO Jurisprudencia 2024 Hensel, Nélida Lucía Josefina (TF 35644-I) c. Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala IV Expte. N.° CAF 001154/2024/CA001 -INFRACCIÓN TRIBUTARIA 18/04/2024

Monotributista que ocultó ingresos gravados. Multa por defraudación fiscal. Revocación del reencuadramiento de la sanción por el Tribunal Fiscal.
El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó —con costas— las resoluciones 133/11 y 134/11, dictadas por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Palermo de la AFIP-DGI, mediante las cuales se determinó de oficio la obligación tributaria de la actora en el Impuesto a las Ganancias (ejercicios 2004 a 2007) y en el Impuesto al Valor Agregado (períodos 12/04 a 4/05; 6/05; 8/05 a 9/06 y 5/07), con más intereses resarcitorios. Por otra parte, recalificó las multas impuestas en los términos del art. 46 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en el mínimo legal de la figura infraccional prevista en el art. 45 de la ley de rito y distribuyó las costas en el orden causado.
Al respecto es dable precisar que la Sra. Hensel no acreditó la (alegada) falta de titularidad de los importes por ella facturados que, además, superaban de modo considerable los límites establecidos para las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en las que se había inscripto y conforme la cual declaró su situación fiscal durante cuatro años consecutivos (conf. informe final de inspección obrante a fs. 308/313, cuerpo actuaciones II).
Por lo demás, cabe precisar que, de acuerdo a la reseña efectuada en el considerando 3º supra y teniendo en cuenta el fundamento de los actos sancionatorios aquí involucrados, resulta claro que la calificación de la conducta de la actora como “dolosa” no se fundó —exclusivamente— en la falta de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, tal como indicó el a quo.
Debe dejarse sin efecto la recalificación de las multas en la figura culposa y, por tanto, confirmar las sanciones por defraudación fiscal, pues el contribuyente no acreditó la (alegada) falta de titularidad de los importes facturados que, además, superaban de modo considerable los límites establecidos para las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en las que se había inscripto y conforme la cual declaró su situación fiscal durante cuatro años consecutivos. Por lo que resulta claro que la calificación de la conducta del contribuyente como “dolosa” no se fundó —exclusivamente— en la falta de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, tal como indicó el a quo.
La configuración del ilícito tipificado en el art. 46 de la ley 11.683 requiere la realización de una conducta que debe ir acompañada de los siguientes tres elementos: a. la existencia de un ardid o engaño desplegado por el sujeto activo del ilícito; b. un error de la víctima del ilícito; y c. la existencia de una lesión ocasionada al patrimonio del sujeto pasivo del ilícito.
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