Con respecto a la entrega de los certificados de aportes, cabe referir que en lo que respecta al contrato individual de trabajo, la obligación patronal se reduce a la entrega de la documentación referente al cumplimiento de las obligaciones a su cargo frente a los organismos de la Seguridad Social, siendo el ente recaudador y no el trabajador, quien se encuentra legitimado para perseguir el cobro de la acreencia reconocida . asimismo, la obligación de aportar concierne principalmente a una relación entre el empleador y los organismos de la seguridad social, titulares del crédito, en donde el dependiente es esencialmente un tercero.
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