En atención a que el Tribunal debe dictar sentencias de acuerdo con las circunstancias existentes al momento de pronunciarse, y que por las leyes 25.344 y 25.565 -arts. 13 y 46, respectivamente- fueron consolidadas las obligaciones previsionales originadas en el régimen general vencidas, de causa o título posterior al 31.08.92 y anteriores al 01.01.00, fecha prorrogada hasta el 31.12.01, en los términos o con los alcances fijados por la ley 23.982, corresponde atenerse a dicha normativa respecto de los créditos alcanzados por sus disposiciones.
*************************************************
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇