Este Tribunal resolvió -por mayoría- que frente a supuestos donde se plantearon pretensiones precautorias, solicitando la suspensión de la obligación de la presentación de la declaración jurada establecida en el artículo 62 de la Ley 1.181 y de la obligación contenida en el artículo 5º de la reglamentación de la Ley Nro. 1181 (Resolución 004-A-045), -similares a la deducida en esta causa-, aquélla no exhibía, prima facie, suficiente verosimilitud.
Esta Sala ha sostenido anteriormente que el peticionante de una medida cautelar no puede quedar relevado del deber de comprobación de la verosimilitud de su derecho, para lo cual habrá de arrimar los elementos idóneos para producir convicción en el tribunal acerca de la apariencia de certeza o credibilidad (in re, "Stagnaro, José c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos", EXP 176/0; "Calabretta, Alejandro Antonio c/ G.C.B.A. y otros s/ amparo, Exp nº 8311/0; Martínez Botos, Raúl, Medidas cautelares, Universidad, Buenos Aires, 1996, pág. 41, y jurisprudencia allí citada); resultado que no se verifica en este caso.
La evaluación actual de la cuestión, a la luz de las consideraciones del fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad el día 18 de abril de 2007 en los autos: "Fornasari, Norberto Fabio c/ G.C.B.A y otros s/ amparo (art. 14 CCBA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" (Expte. nº 4911/06), conducen a concluir que no pueden tenerse por configurados los presupuestos de concesión de las medidas como las requeridas.
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