#SeguridadSocial Jurisprudencia 2009 Moya, Martha Nora c/ Instituto Médico de la Comunidad s/ Beneficios Laborales - Casación - CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA Aportes y Contribuciones, Retención Indebida de aportes,12/02/2009

No se configura la alegada errónea aplicación de la ley en el fallo impugnado, si éste, en rigor, al aplicar la multa prevista por el art. 132 bis de la LCT, reglamentada por el Decreto 146/01, por aportes retenidos y no depositados, no expresa que no es necesaria la intimación por treinta días corridos para la aplicación de la sanción, sino que la tiene por efectuada con el despacho telegráfico de la actora, en el que se consignaron también otros reclamos bajo un plazo de 48 hs., porque desde entonces han transcurrido los treinta días corridos que fija el decreto aludido y la obligación no ha sido aún cumplida.
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