#SeguridadSocial Jurisprudencia 2011 Ribaudo, Ana María c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 02 - 31/08/2011


La declaración de inconstitucionalidad del Dec. 78/94 y la consecuente reinstauración de la ley 24.016 dispuesta por el Alto Tribunal en la causa "Craviotto, Gerardo Adolfo y otros" (sent. del 19.05.99), entre otros, motivó reclamos como el de autos, donde se pretende el reencuadramiento del régimen jubilatorio correspondiente en virtud de los servicios docentes prestado a lo largo de la vida laboral del peticionante. Pero la particularidad que susci-ta estos casos, es que hubo un lapso de tiempo -desde la derogación de la referida ley 24.016 hasta su reestablecimiento-, en que los aportes fueron efectuados como régimen general (11%) y no especial (13%). En consecuencia, reconocido el derecho al régimen especial, corresponde que el beneficiado realice los aportes requeridos originariamente en dicho régimen para poder financiar la proporcionalidad que se le reconoce. No empece a lo expuesto la sanción del Dec. 137/05 ni la Res. A.N.Se.S. 33/05 con sus actualizacio-nes, puesto que por la primera se consagró un suplemento a fin de compensar la diferencia entre los que no efectuaron reclamo judicial y fueron jubilados por el régimen general; pero tratándose en el caso de autos de una persona a la que se restituye el régimen especial, es obvio que con dicha restitución se le impongan las cargas que el mismo contemplaba. (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en disidencia).
La Res. A.N.Se.S. 33/05 no subordina el pago del incentivo docente para aquellos que ya contaran con un beneficio previsional. Aún cuando dicha resolución refiere expresamente al referido incentivo que fija el Dec. 137/05, debe concluirse que ella avala la decisión política de mantener el régimen docente sin exigir a los pasivos el pago del aporte diferencial previsto en la ley 24.016. (Disidencia del Dr. Fernández).
El Estado Nacional, por Dec. 137/05, previó respecto del personal docente diversas medidas de aplicación, y entre ellas, el aporte de una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) sobre el porcentaje vigente de acuerdo al S.I.J.P., porcentaje que se haría efectivo a partir de las remuneraciones que devengaran a partir del mes de mayo de 2005. En consecuencia, habiendo la titular obtenido su beneficio previsional a partir del año 2001, no corresponde se le aplique el mismo. (Disidencia del Dr. Fernández).
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