Surgiendo del expediente administrativo que el titular ingresó al sistema aportes por un período mayor a 50 años, tener en cuenta para el cálculo de su la Prestación Básico Universal (PBU) sólo 45 años, sería colocarlo en una situación desventajosa, y se estaría afectando el derecho de propiedad garantizado en el art. 17 de la C.N. En consecuencia, corresponde declarar -en el caso- la inconstitucionalidad del art. 20, inc. b) de la ley 24.241, y ordenar al organismo previsional que recalcule el haber inicial de la PBU del peticionante, todo ello hasta la sanción de la ley 26.417.
Para el cálculo de la Prestación Complementaria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), tiene establecido el Tribunal que corresponde se aplique el índice de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res S.S.S. N° 413/94, concordante con Res. D.E.A. 63/94), sólo que el mismo deberá hacerse según los valores que corresponda por todo el período a computar, esto es, sin la limitación que se dispusiere en dicha norma -marzo de 1991- (cfr. "Alcaraz, Manuel Ricardo", sent. del 26.04.06; "Álvarez, Elider Obdulio"; "Rodríguez, Jorge Ernesto", sent. del 28.12.06; y C.S.J.N., "Elliff, Alberto", sent. del 11.08.09).
Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación (PC, PBU y PAP), corresponde ordenar la aplicación del fallo "Badaro, Adolfo Valentín" (conf. C.S.J.N., sent. del 26.11.07), en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (Decs. 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general, elaborado por el I.N.D.E.C. En caso que tal incre-mento arrojase una prestación superior, deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tri-bunal en autos "Padilla, María Teresa Méndez de" (sent. del 29.04.08). El haber así redeterminado debe-rá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (cfr. C.S.J.N. in re "Villanustre, Raúl Félix", sent. del 17.12.91 y "Mantegazza, Ángel Alfredo", sent. del 14.11.06).
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