#SeguridadSocial Jurisprudencia 2011 Correa, Gladis Margarita c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 01 09/06/2011

A fin de analizar la validez constitucional de una ley es imprescindible tener en cuenta su carácter de legislación de emergencia y el objetivo tenido en mira al momento de su dictado. Ello así, el requisito del pago previo de la deuda establecido para el acceso al beneficio previsto por el art. 6 de la ley 25.994 a aquellos que gozan de otra prestación, no aparece -prima facie- como una violación constitucional al derecho de la seguridad social, pues no se impide su obtención, sino que condiciona la misma a la cancelación total de la deuda reconocida. Dicho supuesto resulta concordante con la legislación vigente, en cuanto el S.I.J.P. (art. 19) también pone como requisito para el acceso a la prestación -a semejanza de lo que disponía el art. 31 de la ley 18.038- no registrar obligaciones impagas en materia de aportes previsionales.
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