El decreto 814/01 estableció una alícuota general del 21% para todos los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467 y, a su vez, una alícuota más baja (17%) para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Dicha directiva, no menciona a las empresas industriales que, en principio, deberían tributar la alícuota inferior y, lo cierto es que el artículo 4° de la ley 24.065 clasifica a los actores del mercado eléctrico mayorista en: a) generadores o productores, b) transportistas, c) distribuidores, d) grandes usuarios y e) comercializadores.
No puede desconocerse la potestad estatal de verificar si los entes privados -en el caso, empresa productora de energía eléctrica-, cumplen o no con las reglamentaciones vigentes en materia impositiva y previsional, máxime si lo que está en juego es establecer si se cumplieron con los lineamientos del Decreto 814/01 cuyo objetivo institucional fue establecer las bases para un crecimiento sostenido de la economía, la competitividad y el aumento del empleo.
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