#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-38-2014 Régimen Previsional Diferencial para los Trabajadores de la Industria de la Construcción Vigencia: 14/08/2014

#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-38-2014 Régimen Previsional Diferencial para los Trabajadores de la Industria de la Construcción Vigencia: 14/08/2014 
Fijar pautas de aplicación uniforme de la Ley 26.494 (BO. 23/04/09) reglamentada por la Resolución SSS Nº 18/09, la que fue modificada por su similar Nº 37/09 de fecha 10/11/2009, que establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción, encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250.
Las disposiciones de la Ley Nº 26.494 rigen a partir del 01/05/2009.
Los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes, computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales, al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses, deben haber sido prestados en la precitada industria.
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