Fijar las pautas a las que se debe ajustar la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados “A”, “B” y “C”, dependiente de la Dirección de Trámites Complejos, para la tramitación de las prestaciones y/o reajustes correspondientes a ex trabajadores portuarios amparados por las pautas establecidas en los Decretos Nº 1197/04, su modificatorio Nº 1409/06, la Resolución SSS Nº 71/04, las Actas Nº 2/2006 y 2 /2007 (SSS, AGP y ANSES), la Resolución SSS Nº 507/07, las Resoluciones ANSES Nº 230/08, Nº 535/ 08 y Nº 676/08, el Decreto Nº 1839/09, Resolución Conjunta M.T.E.y.S.S Nº 215/10 y M.P.F.I.PyS Nº 191/10 y la Resolución Conjunta M.T.E.yS.S. Nº 858 y M.I.yT. Nº 5.
Los expedientes correspondientes a solicitudes de prestaciones o reajustes correspondientes a los ex trabajadores de la actividad portuaria en el marco del Decreto Nº 1197/04 sus modificatorios y demás normas reglamentarias y complementarias, iniciados en las UDAI y recepcionados en la UNIDAD DE RESOLUCION DE TRAMITES CENTRALIZADOS “A” “B” y “C”, deberán ser trabajados observando las pautas de determinación de derecho y haber establecidos en la PREV-11-35 “Situación Previsional de ex Trabajadores de la Actividad Portuaria”.
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