#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 42/15 INICIACION BAJO INSISTENCIA DE LA PENSION HONORIFICA DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR POR MOVILIZADOS 31/7/2015

El artículo 1º del Decreto Nº 2634/90 establece que, el Ministerio de Defensa proporcionará a la Gerencia de Protección Social del Instituto Nacional de Previsión Social, el listado completo de las personas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.848, elaborado en base a la información que suministrarán cada uno de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y los organismos que hayan tenido funcionarios o agentes en las condiciones previstas en dicha ley, con indicación del número de documento de identidad (Libreta de Enrolamiento o Documento de Identidad) de los incluidos en dicho listado. El referido listado, deberá estar certificado por la autoridad que determine el Ministerio de Defensa.   
El artículo 5º del Decreto Nº 1357/04 establece: “La condición de veterano de guerra será certificada por el Ministerio de Defensa. Dicho Ministerio dictará, juntamente con el Ministerio del Interior, las medidas necesarias para facilitar el trámite de tal acreditación”.  
Por lo expuesto precedentemente, se indican las pautas a las que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración Nacional, ante un pedido bajo insistencia del titular o su apoderado, de iniciación de Pensión Honorífica para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, instituida por la  Ley Nº 23.848 y Decreto 2634/90, con la presentación de un Certificado mediante el cual no se acredite fehacientemente la participación efectiva del Veterano de Guerra en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), o que haya entrado efectivamente en combate en el área  del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. 

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